Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Septiembre de 2018, expediente CAF 059802/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 59802/2018 Incidente Nº 2 - s/INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS TRANSPORTES TERRESTRES SERVIMELSA”

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 23 de marzo de 2018 el Tribunal Fiscal de la Nación declinó la competencia para entender en la solicitud formulada por la firma Transportes Terrestres Servimelsa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, a fin de que se disponga de inmediato el levantamiento de la retención recaída sobre el vehículo dominio CAR 815/V3X988, dispuesta por el servicio aduanero. En su consecuencia, el Tribunal, encuadrando dicha petición como una medida cautelar, dispuso remitir copia certificada de las partes pertinentes del expediente a esta Cámara, por considerar que decisión cautelar debe ser decidida por el Poder Judicial de la Nación, en la jurisdicción del fuero Contencioso Administrativo Federal.

    El incidente de medida cautelar fue remitido a esta Cámara recién el 10 de agosto de 2018. La demora en concretar dicha remisión obligó al interesado a tramitar un recurso de queja por retardo que tramitó por el expediente 59.802/2018/1/CA1. Por la resolución del 21 de agosto de 2018 la Sala, aun cuando desestimó la procedencia formal del remedio intentado en los términos del art. 1181 del Código Aduanero, requirió al Tribunal Fiscal que concrete la remisión del expediente con la mayor premura posible.

  2. Que contra la resolución declinatoria de la competencia, a fs. 39 y vta. la parte actora interpone y funda el recurso de apelación. Sostiene que en reiteradas oportunidades el Tribunal Fiscal ha dictado medidas cautelares y que al negar su competencia cercena injustificadamente la posibilidad amplia y efectiva de los administrados de acceder de modo pleno a un órgano jurisdiccionalmente apto para reclamar el reconocimiento de sus derechos, conculcando el principio de la tutela efectiva en materia aduanera, conforme lo reconociera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 315:1492 y en normas de jerarquía supra legal (art. 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32482164#214928161#20180904130701154 Poder Judicial de la Nación 59802/2018 Incidente Nº 2 - s/INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS TRANSPORTES TERRESTRES SERVIMELSA”

    del Hombre; arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros).

    No obstante formular su queja respecto de la competencia, solicita que “en vistas a la celeridad que nuestros derechos requieren (…) esta cámara decida asimismo, sobre la cuestión de fondo”.

    De su lado, a fs. 48/49 la AFIP-DGA contesta el traslado del recurso, solicita su rechazo y en cuanto a la improcedencia de la cautela requerida se remite a lo informado por el escrito presentado el 20 de marzo de 2018 (fs. 29/34), en los términos del...

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