Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 024230/2016/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F IATE S.A. c/TRANSNOA S.A. s/ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° 24230/2016/2 VG Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Las particularidades del caso, y temperamento asumido por la Sala “A” permiten afirmar que no existe óbice sustancial para que conozca la Sala colega, ni tampoco ésta.

    Por tanto, a fin de evitar un eventual conflicto de competencia, se acepta finalmente la Jurisdicción para decidir en estas actuaciones.

  2. Sentado ello corresponde expedirse sobre la cuestión sometida a consideración de este Tribunal.

    Viene apelada por la sociedad accionada, la resolución de fs.

    85/90 por la cual el magistrado de grado dispusiera a pedido del Presidente del Directorio de IATE S.A. en carácter de accionista de la sociedad Transnoa S.A (Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino), la suspensión de lo resuelto en los puntos 2); 3) y 6) del orden del día de la asamblea ordinaria celebrada el 13/6/2016.

    La expresión de agravios corre a fs. 101/104 y fue contestada a fs.179/89.

  3. Básicamente los agravios se centran en: la falta de legitimación activa de la actora, y en particular en la falta de requisitos necesarios (de verosimilitud del derecho y ausencia de peligro en la demora)

    para la procedencia de la cautelar.

    (i) Sobre la falta de legitimación adujo que IATE S.A no resulta hoy accionista de la sociedad Transnoa S.A., habida cuenta que el 5 de Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30061609#212894740#20180822103557536 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F octubre de 2016 recibió una nota en los términos del art. 215 de la LS por medio de la cual se notificaba que la sociedad transfirió el 100 % de sus acciones a un tercero; y que de ese tercero también recibió otra nota en iguales términos por la que se le notificó que se retransmitió la misma tenencia a otra cuarta parte.

    ii) T. a la falta de verosimilitud en el derecho, señaló que en el caso la sociedad ejerce un derecho abusivo de información en razón que si bien IATE S.A. el 1ro. de junio de 2016 requirió las copias de la documentación que manda el art. 67 de la L.S., las que fueron entregadas ese mismo día, no solicitó- antes del acto asambleario- ninguna información adicional sobre las mismas. En función de ello, la complejidad y precisión de datos que requirió en el acto de la Asamblea motivó la imposibilidad de brindar la misma en esa oportunidad, extremo que además fue puesto de relieve incluso por la Comisión Fiscalizadora.

    (iii) Respecto a la falta de peligro en la demora, manifestó que dado el tiempo transcurrido entre que formuló la impugnación y la fecha en que se notificó la suspensión de los puntos 2), 3) y 6) de la asamblea, transcurrieron once meses. Que ese tiempo en el devenir de la sociedad resulta mucho en tanto se encuentran elaborados los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, que se subsumen en los estados contables del 2015. Afirmó que los puntos suspendidos ya están cumplidos porque los honorarios fueron pagados y la asamblea meramente se limitó a aprobar las asignaciones sin aprobar nuevos honorarios. Agregó que tampoco se aprobaron nuevos dividendos que reste distribuir y que la suspensión pudiere frenar, para concluir que la finalidad de la cautelar resulta idéntica al objeto de la demanda instaurada.

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30061609#212894740#20180822103557536 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 4. Dicho ello, a fin de facilitar la comprensión de las cuestiones propuestas cuadra puntualizar que el objeto perseguido en la demanda es:

    que se declare la nulidad de la Asamblea General ordinaria del 13/06/2016 respecto de las decisiones adoptadas al tratarse los puntos 2); 3) y 6) del orden del día en los términos del art. 251 LGS.

    Frente a ello y con fundamento en la situación fáctica que relata la sociedad actora solicitó se decreten las siguientes medidas cautelares: a) se ordene a los administradores y al órgano de fiscalización de Transnoa S.A que no efectivicen ni ejecuten ninguna de las decisiones adoptadas en el seno del acto impugnado; y b) a la Inspección General de Justicia para que se abstenga de inscribir cualquiera de las decisiones que constituyen materia del acto impugnado. Respecto de los puntos 4) y 5) del orden del día propuesto, señaló que votó en contra de la aprobación de las gestiones de los Directores y Síndicos, razón por la cual tiene subsistente el derecho a iniciar la correspondiente acción de responsabilidad (v. fs. 54 y vlta.).

    Por su parte, el orden del día de la asamblea cuestionada habría consistido en: (1) Designación de dos accionistas para la firma del acta; (2)

    Consideración de los documentos previstos por el art. 234 inc. 1 LGS, correspondiente al ejercicio cerrado el día 31.12.2015; (3) Consideración del resultado del ejercicio económico finalizado el 31.12.2015, y su asignación; (4) Aprobación de la Gestión de los Sres. Directores por su desempeño durante el ejercicio económico...

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