Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Agosto de 2018, expediente COM 018941/2016/2/CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18941/2016/2/CA3 ESTACION DE SERVICIO RABAIOTTI S.R.L. S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE TRANSITORIO.

Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.

  1. La concursada apeló la decisión de fs. 38/41, que rechazó el recurso de reposición oportunamente deducido contra la resolución de fs. 23/24, vinculada con el pronto pago del crédito correspondiente al acreedor laboral A.J.R..

    El recurso fue deducido y fundado en fs. 75, siendo respondido en fs.

    77/78 por el mencionado acreedor, y en fs. 81/83 por la sindicatura.

  2. La apelación deducida contra el rechazo del recurso de reposición de fs. 28/29 fue mal concedida.

    Ello es así, pues el cpr 241, 1° dispone que “...La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que: 1) el recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria...”.

    En el caso, adviértese que contra el pronunciamiento de fs. 23/24 la concursada interpuso recurso de reposición (v. fs. 28/29); mas al no haber opuesto en aquella ocasión la subsidiaria apelación, perdió el derecho de hacerlo en lo sucesivo, pues en ese supuesto la resolución recurrida causó

    ejecutoria (arg. cpr 241; C.C.J. -K.C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T° III, pág. 19; conf. esta S., 27.3.18, “T., E.C. c/

    Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #31466180#209163896#20180809105257190 A., S.A. s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 26.4.10, “V., G. c/ Sucesión de R. s/ ordinario s/ incidente de ejecución de honorarios”; íd., 20.4.07, “Ética Impresora S.A. c/ Nas, A.E. s/ ordinario s/

    queja”).

    No debe olvidarse que la providencia que desestima el recurso de revocatoria no es susceptible, en sí misma, del de apelación. Por consiguiente, si no se ha...

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