Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Abril de 2018, expediente COM 036986/2014/2/CA003

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “SANTOS, D.A. Y OTRO C/PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA SA S/ORDINARIO s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA “

EXPEDIENTE COM N° 36986/2014/2 VG Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Vienen estos autos para decidir en torno al pedido de excusación y sucedánea recusación con causa interpuesta en los términos del art. 17 incs. 7° y 10 del CPCC. Se invocó, asimismo, la causal de violencia moral normada en el art. 30 cód. cit., articulándose de modo eventual la inconstitucionalidad del numerus clausus del art. 17 cit. Se hizo referencia al cúmulo de resoluciones adoptadas en el curso del proceso y luego revocadas por esta Alzada, lo cual exhibía a los ojos de los actores una indisimulada intencionalidad por parte del magistrado de expulsar su reclamo del sistema de justicia (v.gr. ordenando su archivo, mermando sus posibilidades probatorias) lo que erosionaba a modo extremo su confianza en la OFICIAL objetividad, imparcialidad y magnanimidad inherente de quien estaba llamado por ley a definir el conflicto.

    La Sra. Fiscal General tuvo intervención en fs. 11/3 y propició el rechazo de los planteos.

    USO 2. Como primera medida resultará conveniente formular una reseña de lo actuado en el proceso principal, desde que su consideración es la plataforma fáctica para el tratamiento de las cuestiones sometidas a análisis.

    D.A.S. y C.A.C., por sí y en representación de su hijo menor, se presentaron mediante apoderado demandando a Prosegur SA por incumplimiento de los servicios contratados y por los daños y perjuicios derivados de dos episodios de robos acometidos Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30926733#198333406#20180411102636287 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F contra su vivienda. Invocaron los postulados de la ley 24.240 y primigeniamente emplazaron su reclamación al solo efecto de suspender la prescripción en curso, requiriendo precisar y ampliar sus términos una vez que se clarificaran los hechos que se encontraban bajo investigación criminal, asumiendo el compromiso expreso de ocurrir al procedimiento de mediación (fs. 1/2).

    Tal solicitud no fue atendida en el grado y se los intimó a formular la demanda en el término de 10 días, bajo apercibimiento de rechazarla (v. fs. 3). Presentado así el escrito de fs. 10/8, se lo consideró

    insatisfactorio por no indicarse concretamente el detalle de los daños sufridos y su ofrecimiento probatorio. Se confirió, entonces, un nuevo plazo imporrogable de diez días para la subsanación de tales carencias y para la acreditación del cumplimiento de la mediación obligatoria, bajo...

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