Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Abril de 2018, expediente COM 037558/2015/2

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 37558/2015/2 – ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) C/ GALILEO ARGENTINA SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION S/INCIDENTE DE APELACION Juzgado n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado la resolución de fs. 51/52 que le ordenó cierta publicación sin previo pago. Sus agravios de fs. 61/66 fueron respondidos a fs. 67/73.

    A fs. 86/92 se agregó dictamen fiscal.

  2. Analizadas las actuaciones principales venidas por pedido de esta S. se advierte que el recurso en examen ha sido mal concedido.

    En efecto, según surge de fs. 70 de los autos principales, el Magistrado de primera instancia admitió cierto pedido de sustitución de publicaciones ordenando la publicación de una Gacetilla en los medios públicos Nacionales, concretamente ordenó “sustitúyase la publicación ordenada a fs. 63 dirigida a AMBITO FINANCIERO por la indicada en el punto II de la presentación en despacho” (ver fs. 70 de los autos principales), que era justamente la mentada gacetilla.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30155459#200809863#20180410132136236 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Notificada la apelante, se presentó en autos principales a fs.143/144 solicitando que se deje sin efecto dicha orden y subsidiariamente se sustituya del modo propuesto en dicho escrito.

    Ahora bien, con prescindencia del modo en que fue propuesta, dicha presentación importó un pedido de revocatoria de la providencia de fs. 70 (de los autos principales), sin que en dicha oportunidad se planteara apelación subsidiaria.

    De tal modo, resulta tardía y extemporánea la apelación dirigida contra la resolución de fs. 146 (de los autos principales).

    Es que, el apelante omitió recurrir en forma subsidiaria la providencia que le ordenaba realizar ciertas publicaciones efectuando tan solo la solicitud contenida en el escrito de fs. 143/144 (de los autos principales)

    tendiente a dejar sin efecto la providencia de fs. 70 (de los autos principales).

    En tales condiciones, la resolución de fs. 146 (fs. 51/52 de este incidente) es inapelable en tanto la presentación de un...

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