Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 4 de Enero de 2018, expediente FSM 103545/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 103545/2017/2/CA1 (12.471), C.: “Incidente Nº

2 - IMPUTADO: SLEIMAN, J.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Penal Nº 4 Registro de Cámara: 11.293 S.M., 4 de enero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de J.R.S., contra el auto que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Cfr.

Fs. 5/6 y 14/17 Vta.).

  1. Puesto a resolver sobre el objeto de debate, cabe señalar que, de acuerdo a lo resuelto por la Sala en el día de la fecha en el legajo principal, el causante cuenta con auto de procesamiento, por considerarlo prima facie coautor del delito de expendio de moneda extranjera falsa, en concurso formal con el de estafa, cometido en forma reiterada (dos ocasiones), en los términos acuñados en los Arts. 45, 54, 55, 172 y 282, en función del 285, del Código Penal, cuya escala penal, prevista en abstracto, lo dejaría fuera de la hipótesis de soltura normada en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316 del catálogo instrumental (primera regla), ya que el máximo previsto para dicha relación concursal supera el tope de ocho años de pena privativa de la libertad.

    Por otra parte, contabiliza una condena de la Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa, del 21 de febrero de 2006, a la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta, como Fecha de firma: 04/01/2018 Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #30591976#197238307#20180104121042288 autor responsable del delito de robo con armas, previsto y penado en el Art. 166, inciso 2°, del Código Penal (Fs. 4, del legajo de identidad personal).

    Además, cuenta con otro pronunciamiento del 31 de mayo de 2012, del Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el que se lo condenó a la pena de cuatro años de prisión y multa de mil pesos, como autor de los delitos de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización (2 hechos), en concurso material entre sí, declarándoselo reincidente, en los términos previstos en los Arts. 45, 50 y 55 del Código Penal; y 5°, inciso “c”, de la ley 23.737 (Fs. 6/9/, del citado legajo).

    Como consecuencia de los antecedentes señalados, de arribarse a un pronunciamiento condenatorio, la pena a imponer, amén de ser...

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