Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Julio de 2017, expediente FSM 052000016/2013/2/CA003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 52000016/2013/2/CA3, “Incidente Nº 2 – DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN c/ ACUMAR Y OTROS s/ INC.

APELACION” – Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M., Secretaria Amb.

C.. - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.J.B.O. contra la resolución de Fs. 1775/1780Vta., en la que el Sr.

    juez “a-quo” dispuso que, ante la falta de designación del Defensor del Pueblo de la Nación, las actuaciones continuarían su trámite provisoriamente bajo su impulso. Ello, a fin de continuar las diligencias imprescindibles para asegurar la protección de la Reserva Natural Integral y Mixta de Laguna de R..

  2. Se agravió el mencionado letrado, afirmando que la presente acción gozaba de autonomía absoluta de la causa “Mendoza, B.S. y otro c/ EN s/ proceso de conocimiento” ya que se inició en uso de las facultades legales y constitucionales vigentes y no por las atribuciones que el Máximo Tribunal le reconoció a la Defensoría del Pueblo en dicho pleito como coordinador del Cuerpo Colegiado.

    Agregó, que el inicio de la acción la impulsó

    el entonces Adjunto I a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación y el objeto fue el cese inmediato de las actividades generadoras de daño ambiental que amenazaban el humedal los Bañados de R.. Por ese 1 Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #29708773#183577818#20170731121709449 motivo, entendió que estaba inhabilitado todo traslado de interpretaciones de lo decidido en la causa “Mendoza” por ausencia de Defensor designado.

    Asimismo, expresó que posteriormente a la interposición de la demanda se presentó a estar a derecho en orden al poder general judicial conferido por las autoridades de la Institución. Refirió que el mentado poder no fue revocado y que se otorgó hasta la culminación de la acción.

    Sostuvo que, interpretar que la finalización de la gestión de las autoridades designadas por el Congreso Nacional conllevaba el cese del poder conferido a su favor, desvirtuaba las disposiciones legales referentes a la vigencia del mandato.

    Finalmente, solicitó se revoque el decisorio impugnado e hizo reserva del caso federal.

    Los agravios no merecieron...

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