Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2016, expediente COM 014363/2015/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 2 - s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° 14363/2015/

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el concursado la resolución copiada a fs. 59/64 de este incidente. El fundamento recursivo obra a fs. 68/70 y fue contestado a fs. 72/4 y a fs. 82.

  2. Mediante la decisión apelada, el juez de primera instancia dispuso la continuación del contrato de locación que habían celebrado el concursado –como locatario- y los dueños de un inmueble en el que aquél explota un establecimiento geriátrico.

    En el mismo decisorio, el a quo intimó al concursado a que, en cinco días, pagara la deuda preconcursal por alquileres, previniéndole que se consideraría resuelto el contrato en caso de no pagarla o de no presentar una propuesta y USO OFICIAL garantías de cumplimiento que fuera superadora de un ofrecimiento realizado en el proceso principal (v. copia de acta de fs. 37).

  3. Si el inmueble alquilado reconoce por destino la explotación comercial del concursado, la doctrina ha debatido acerca de cuál es el régimen que sujeta al contrato respectivo.

    Hay quienes sostienen que él queda sometido a lo dispuesto en el art. 20 LCQ (v. C., A.J., Concurso preventivo: contratos en curso de ejecución con prestaciones recíprocas pendientes, en La Ley, 1988-B, p. 882), mientras que otros niegan tal sujeción.

    Nosotros compartimos esta tesis, puesto que aunque se trata de un contrato con prestaciones recíprocas pendientes, ha merecido una solución particular en virtud de la cual no se le aplica esa norma general sino que continúa de pleno derecho (A., E.M., La locación en el sistema concursal de la ley Fecha de firma: 28/10/2016 19.551, en R.D.C.O., año 6, p. 567; G.C., Efectos de la apertura del Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE-CAMARA Incidente Nº 2 s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° 14363/2015 #28337037#165532611#20161027130708409 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación concurso preventivo respecto del contrato de locación destinado a la explotación comercial, La Ley, 1978-A, p. 798).

    En efecto: el art. 157, inc. 2do. –que se ocupa específicamente del alquiler en la quiebra-, excluye tal contrato del régimen del art.144 –equivalente al del art. 20- cuando, tras la declaración de falencia, continúa la explotación de...

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