Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Diciembre de 2022, expediente CIV 037498/2015/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

37498/2015

Incidente Nº 2 - REQUIRENTE: L, K REQUERIDO: N, E N

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- M

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Este incidente fue remitido a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpusieron la Sra. K L y el Defensor Público de Menores de Primera Instancia contra la resolución del 11 de julio de 2022 (v. fs. 121), mediante la cual la jueza de primera instancia revocó por contrario imperio la providencia que había dictado el 4 de julio de 2022, tuvo por cumplida la obligación de hacer cuyo cumplimiento se reclamó en estas actuaciones, e hizo saber a la Sra. L la oferta de donación formulada por el Sr. E N N.-

    Los fundamentos de la Sra. L fueron expresados a fojas 130/132 y los de la Sra. Defensora Pública de Cámara a fojas 145,

    habiendo sido ambos sustanciados con el Sr. N.-

    En la Sala se celebraron sin éxito dos audiencias conciliatorias, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de resolver.

  2. ) En el expediente principal N° 37.498/2015, caratulado “L,

    K y otro c/N , E N s/ alimentos”, el día 27/6/2018, las partes acordaron -entre otros aspectos- que “…El progenitor se compromet(ía) a adquirir una vivienda cercana al colegio denunciado, cuyo valor tendría como tope la suma de dólares estadounidenses quinientos mil (U$S 500.000), que quedar(ía)

    inscripto a nombre del hijo, con un usufructo vitalicio a favor de la actora”. Ese acuerdo fue homologado mediante la providencia del 1/8/2018.

    En la época en que se suscribió este acuerdo, el niño A iba a concurrir al Colegio San Gregorio ubicado en el Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires; pero como luego la vacante no le Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    fue renovada, con la debida autorización judicial (v. resolución del 20/2/20 dictada en el expediente sobre tenencia de hijos y régimen de visitas N° 42.934/2014), la Sra. L inscribió al niño en el colegio O.H.S. ubicado en la calle Montañeses 2759 de esta ciudad, es decir, a pocas cuadras del domicilio donde residen, en Av. D.L.N.° 7050 en Caba.

    El Sr. N se demoró en cumplir esa parte del convenio, por lo cual la Sra. L promovió estas actuaciones sobre ejecución de convenio, pidiendo que se intime al progenitor a depositar la suma de U$$500.000 la adquisición de una vivienda a favor del niño.

    Luego de que esta Sala confirmara el rechazo de las defensas que el Sr. N opuso al progreso de la ejecución (v. resolución del 21/2/2022), frente a una nueva intimación al ejecutado, éste acompañó una oferta de donación relativa a la unidad funcional N° ,

    ubicada en el piso 12, y a las unidades funcionales N° (destinadas a cocheras) del edificio sito en Av. Maipú 1774/1776/1778/1080,

    esquina Santa Rosa 1548, ubicado en la localidad de Florida,

    Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires.

    Conferido el traslado de esa oferta, la Sra. L la rechazó

    porque consideró que no se ajustaba a lo convenido, lo cual llevó a la magistrada a hacer saber a las partes que en un plazo de 15 días debían presentar al menos una propuesta respecto a posibles propiedades de adquisición respecto al inmueble comprometido, el cual debía encontrarse en un radio cercano a la escuela a la que asiste A y debía rondar los quinientos mil dólares (U$S 500.000).

    Contra esa decisión el Sr. N interpuso recurso de revocatoria, que fue admitido por la jueza de grado en la resolución apelada,

    mediante la cual tuvo por cumplida la obligación pactada en el acuerdo y ordenó poner en conocimiento de la Sra. L la oferta de donación, providencia que apeló .

  3. ) Según la doctrina, el interés superior del niño constituye un principio de naturaleza histórico cultural que simboliza la idea de que el niño o adolescente ocupa un lugar importante en la familia y Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    la sociedad. Es una noción de contenido indeterminado, cuya definición en el caso concreto se delega en quienes juzgan,

    debiendo identificarse con la “máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías” del niño, niña o adolescente, expresión de sus necesidades, que reconoce la ley 26.061 en su artículo 3°.-

    Lloveras y Salomón sostienen que “el interés superior del niño es un principio rector de la Convención sobre Derechos del Niño, que anuncia que ese interés está primero en el orden de jerarquía, es decir, antes que el interés de los padres biológicos,

    antes que el interés de los hermanos, antes que el interés de los guardadores, antes que el interés de los tutores, antes que otros “intereses”, no sólo es un interés superior en referencia a otros intereses en juego, sino que además debe ser el mejor interés a la hora de dilucidar conflictos de derechos…en tanto la calificación de superior, prioritario, no implica desconocer o dejar de lado otros intereses del grupo familiar que puedan estar en juego, pues los requerimientos del niño deben armonizar con las necesidades de toda la familia dentro de una lógica integración” (cfr. L., N. y Salomón, M., “El derecho de familia desde la Constitución Nacional”, Universidad, Buenos Aires, 2009, p. 121).-

    En palabras de C.G., el concepto de interés superior del niño representa el reconocimiento del niño como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo. Esta directriz cumple una función correctora e integradora de las normas legales,

    constituyéndose en pauta de decisión ante un conflicto de...

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