Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 006502/2018/2

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

6502/2018

Incidente Nº 2 - REQUIRENTE: T.M.A. REQUERIDO: T.M.O.

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2018

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal,

con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 3, por el demandado a fojas 72 y por la Defensora de Menores a fojas 74, contra la resolución obrante a fojas 1/2, por la cual el magistrado anterior en grado estableció la cuota alimentaria provisoria que deberá abonar el progenitor de los niños en la suma de $30.000.

Los agravios fueron expresados mediante las presentaciones de fojas 5/9, 38/50, los que fueron contestados con la presentación de fojas 52/55 y 61/67.

La Defensora de Cámara sostuvo el recurso con su dictamen de fojas 83/84.

  1. El recurso de nulidad no tiene autonomía formal dentro de nuestro ordenamiento procesal, habiendo dejado de ser una vía de impugnación autónoma en el ordenamiento adjetivo vigente (conf., M., A., “Códigos Procesales...”, t. III, pág.256). En efecto se encuentra comprendido en el de apelación y sólo procede cuando aquél adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar o forma prescriptos por la ley adjetiva (arts. 34, inciso 4º, 163 y 253 del Código Procesal), pero no en la hipótesis de errores en la interpretación y aplicación del derecho sustancial que deben ser cuestionados mediante los recursos pertinentes.

    Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Teniendo en cuenta que la sentencia apelada cumple con los requisitos establecidos por el Código Procesal y además, los agravios pueden en su caso ser reparados por el conocimiento del recurso de apelación, la nulidad planteada por el demandado se desestima.

  2. La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación durante la tramitación del juicio por alimentos o como medida anticipatoria, esto es el adelantamiento “provisorio” del objeto perseguido en la demanda, tiende a cubrir las necesidades de los alimentados hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la...

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