Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 22 de Febrero de 2016, expediente CIV 042346/2015/2/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C., M.A. c/C., G.F. s/recusación con causa - incidente familia”
J. 7 Sala “G” Expte. 42346/2015/2/CA1 Buenos Aires, febrero de 2016.-
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso, si existieren relaciones o situaciones con alguna de ellas o con el objeto del juicio, que pudieran afectar la garantía de imparcialidad (Palacio, “Derecho...”, II-142; P.-GuerreroL., “Tratado de la competencia”,n° 216; C., “Fundamentos...”, n° 26; Colombo, “Código...”, 1-181, ed. 1975; M. y ots., “Códigos...”, II-A-412 y ss., ed. 1984; F., “Código...”, I-88, ed. 1971; F., “Código...”, I-14.9.1.).
Sin embargo, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de facultad de recusar con expresión de causa y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el Tribunal que las resuelva proceda con cautela y criterio restrictivo, para evitar que -sin razonabilidad- se aparte del conocimiento de la causa a los jueces originarios (CNCiv., esta Sala “G”, r. 30238 del 2-6-87; r. 20172 del 3-12-87; r. 243579 del 30-6-98, entre muchos otros).
-
Con sustento en la actividad jurisdiccional desarrollada por el juez de grado, el demandado alega su falta de parcialidad por la forma en que lleva adelante los expedientes que lo involucran, desoyendo los planteos de su parte e incurriendo en graves irregularidades que no hicieron más que favorecer a su contraria.
Las quejas contra el magistrado se centran en particular, en la circunstancia de haber dado por cumplida la mediación respecto del trámite principal de aumento de cuota alimentaria, por un lado, con deliberada violación -a criterio del recusante- de su derecho de defensa según los argumentos de la nulidad que reitera en el presente; y haber Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28016328#147565997#20160219210328710 proseguido las actuaciones, por el otro, al fijar luego un aumento provisional de la cuota sin resolver la nulidad y sin brindar fundamento suficiente, mediante resolución arbitraria y desajustada a derecho.
Concretamente en lo que hace a las causales invocadas, manifiesta que el tratamiento que mereció la primera cuestión de acuerdo con los párrafos que transcribe, importó un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba