Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Noviembre de 2023, expediente COM 000959/2023/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

LEVITS S.A. c/ MORENA FORESTACIONES S.A. s/ORDINARIO s INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA

EXPEDIENTE COM N° 959/2023/2

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Vienen las presentes actuaciones para entender respecto de la recusación con causa deducida en fs. 1/2 contra el magistrado del Juzgado del Fuero n° 2 en los términos del CPr: 17:6.

    El Dr. F.M.P. emitió el informe previsto en el art. 26 del CPr. en fs. 29.

    De su lado, la señora Fiscal General ante esta Cámara propició el rechazo del planteo en fs. 33/34.

  2. Comparte esta Sala el criterio volcado en el dictamen fiscal y en concordancia con sus fundamentos cuadrará decidir en el sentido de la solución allí propiciada.

    1. Ciertamente, tal como ya se sostuvo al momento de decidir en el incidente n° 1, en materia de recusación debe adoptarse un criterio de interpretación restrictivo por tratarse de un mecanismo de excepción con supuestos taxativamente establecidos y dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Fallos 324:802).

      En concreto: para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas; es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos específicos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa (porque está o ha estado en posición de parte realizando las funciones que a éstas les corresponden, o porque ha exteriorizado anticipadamente una toma de partido a favor o en contra del Fecha de firma: 15/11/2023

      Alta en sistema: 17/11/2023

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      acusado), o que permitan temer que, por cualquier relación con el caso particular, no utilizará como criterio de juicio el previsto por la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico (cfr. T.. Const. español,

      STC 166/1999 del 27/9/99, cit. por Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t° I, R.C., 2007, pág. 75 nota 22).

    2. Las causales de recusación son de carácter taxativo y deben entenderse con criterio restrictivo, por tratarse de un acto grave y trascendental, una medida extrema y delicada.

      Por ello resulta imprescindible señalar concretamente los hechos que demuestren la existencia de causales que pongan en peligro la imparcialidad del juez. La invocación de cada motivo constituye un acto sumamente relevante, por lo que se requiere una argumentación seria y fundada, donde la especulación no tiene cabida y la...

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