Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Febrero de 2021, expediente FSM 010588/2020/2/CFC001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FSM 10588/2020/2/CFC1

PEÑA BALBUENA, P.W. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 150/21

Buenos Aires, 24 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FSM 10588/2020/2/CFC1

del registro de esta S. I, caratulado “PEÑA BALBUENA,

P.W. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Martín, con asiento en el partido homónimo, provincia de Buenos Aires, en fecha 4 de septiembre de 2020, resolvió: “(1) NO HACER LUGAR a la declaración de Inconstitucionalidad incoada por la Defensa de P.W.P.B., respecto de la Resolución 135 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y del Decreto 297/2020

    del PEN. 2) NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN solicitada respecto de PEDRO WILSON PEÑA BALBUENA, bajo ningún tipo de caución (Arts. 317 inc. 1 en función del 316 a contrario sensu y 319 del C.P.P.N. y 221 del CPF)”. (El destacado pertenece al original).

  2. Que contra esa decisión, la defensa particular de P.W.P.B. interpuso el Fecha de firma: 24/02/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el juzgado a quo el 10 de septiembre próximo pasado.

    La parte impugnadora fundó su presentación en que no correspondía aplicar al trámite de extradición la suspensión unilateral de entrega de personas sometidas a ese proceso, prevista en la Resolución n° 135/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (MRECIyC), toda vez que la República del Paraguay no había solicitado el aplazamiento del traslado ni una prórroga para llevarlo a cabo en aquellos términos, sino que, simplemente, no lo hizo efectivo en el término acordado por el acuerdo de extradición firmado por ambos países.

    Asimismo, consideró que la aludida Resolución n°

    135/2020 (fundada en el DNU 297/20 del PEN) resulta inconstitucional, pues –a su criterio- modifica plazos establecidos en tratados internacionales y legisla en materia penal, lo cual se encuentra vedado por el art. 99,

    inc. 3, párrafo 3ro. de la Constitución Nacional (CN).

    En otro orden, reiteró los argumentos vertidos al solicitar la excarcelación de su asistido vinculados con la ausencia de riesgo de fuga.

    En razón de lo expuesto, la parte recurrente solicitó se revoque la resolución cuestionada, se declare la inconstitucionalidad de la Resolución n° 135/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y se otorgue la excarcelación a su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  3. Que la decisión materia de revisión se circunscribe a la restricción de la libertad del imputado,

    previo a efectivizarse su extradición a la República del 2

    Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FSM 10588/2020/2/CFC1

    PEÑA BALBUENA, P.W. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Paraguay.

    En esa línea, nuestro máximo Tribunal ha habilitado la instancia en un caso similar al presente, en tanto entendió que la decisión que no hizo lugar al pedido de cese de detención de quien es requerido por un estado extranjero, debe considerarse sentencia definitiva, ya que “(r)esulta aplicable al caso por vía de analogía la doctrina de esta Corte que tiene por cumplido el requisito de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, respecto de las decisiones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, pues ocasionan un perjuicio que podría resultar de imposible reparación al momento de dictarse aquélla (conf. mutatis mutandis Fallos: 290:393; 300:642; 301:664

    y 671; 304:152; 306:262; 307:548 y 308:1631 entre muchos)

    […]” (CSJN Fallos: 312:2324 citado en la causa CFP

    4093/2012/17/CFC7, caratulada “L.L., H. de Jesús s/ recurso de casación”, Reg. 1665/16.1, rta. el 14/09/2016 por esta S. -con distinta integración-)”.

    Formulada la reseña que precede, entendemos que la resolución impugnada puede ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos, en tanto podría ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa de Peña Fecha de firma: 24/02/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    1. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes para denegar la excarcelación solicitada y rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida por la parte.

  5. Sentado cuanto precede, de manera prologal,

    es menester mencionar que, a los efectos de mantener la detención del nombrado, el señor juez federal comenzó por sostener que “(l)os argumentos expuestos por la letrada resultan ser una reedición de aquellos desarrollados al peticionar la excarcelación de P.B. el 24/8/20” y,

    por ello, se remitió en un todo a los fundamentos brindados al denegar la excarcelación el 25 de agosto del 2020, los cuales reprodujo en la resolución recurrida.

    Así, el juez a quo recordó que en aquella oportunidad se detalló el trámite del proceso de extradición del imputado en el cual en fecha 24 de junio de 2020 “(s)e declaró procedente la extradición a la República del Paraguay del requerido P.W.P.B., en el marco de la causa nro. 77/13, caratulada “E.A.Z. s/homicidio doloso”, en trámite ante el Juzgado de Garantías en lo Penal de San Pedro del Paraná, Departamento de Itapúa, de la República del Paraguay, en la que se le imputa el delito de homicidio doloso acaecido en fecha 5 de marzo de 2013 (arts. 51 de la ley 24.767 y 12 de la ley 25.302). Luego de ello, […]

    el 5 de agosto del [2020] se comunicó a la Embajada de la República del Paraguay en Buenos Aires de la concesión definitiva de la extradición a ese país de P.B.,

    y que se solicitó que se pusiera en conocimiento […]

    4

    Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FSM 10588/2020/2/CFC1

    PEÑA BALBUENA, P.W. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal acerca de la posibilidad de parte de la República del Paraguay de poner a disposición los medios necesarios para proceder a la búsqueda y traslado del nombrado, o bien si dicho país requería ampararse en la postergación prevista en el art. 1 de la Resolución MREC 135/20, de lo cual,

    hasta el 3 de septiembre ppdo. no se había recepcionado respuesta”.

    Asimismo, memoró que se analizó el pedido de excarcelación de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y 210 y 221 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

    Al respecto, se tomó en cuenta “(l)a entidad disvaliosa del delito imputado y la severidad de la pena conminada en abstracto...

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