Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Mayo de 2020, expediente FPO 010478/2019/3/2

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 10478/2019/3/2

sadas, a los 18 días del mes de mayo de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

10478/2019/3/2 (Registro de este Tribunal) Incidente de Nulidad en

autos: “M.M., J.C. por Infracción Ley N°

23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión del Tribunal con motivo del recurso de casación articulado

por J.C.M.M. bajo patrocinio letrado de su

defensor técnico Dr. M.A.I. contra la decisión por la

cual esta Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación tramitado

contra la decisión de la anterior instancia que rechazó la nulidad

articulada.

2) A efectos de fundar la procedencia del recurso, el interesado

formula una breve reseña de lo actuado y señala que la vía se

encuentra habilitada a tenor de lo previsto por el art. 456 del C.P.P.N.,

como así también en base a lo establecido por el art. 457 pues el auto

recurrido, por el principio de preclusión procesal, es equiparable a

sentencia definitiva pues cierra el debate sobre las nulidades absolutas

formuladas.

A esos fines, señala la existencia de privación de justicia en

razón de que se impidió ejercer materialmente su propio derecho de

defensa en juicio. Para el caso, cita jurisprudencia en apoyatura de su

pretensión.

3) Que corresponde verificar las condiciones de admisibilidad

del recurso deducido en la medida en que resulta facultad del Tribunal

de mérito efectuar una primera revisión con el objeto de examinar si

en su articulación se encuentran reunidas las condiciones formales que

la ley prevé, a tenor de lo dispuesto por los artículos 444 y 463 del

C.P.P.N.

Que a ese respecto, la normativa procesal establece en su art.

Fecha de firma: 18/05/2020

Alta en sistema: 20/05/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

456 los supuestos sobre los cuales el remedio procesal en análisis

debe asentarse, puntualmente en la inobservancia o errónea aplicación

de la ley sustantiva o inobservancia de normas procesales fijadas bajo

pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (C.F.C.P., S.I.,

L., del 27/5/02; C.F.C.P., S.I., “R., del 14/6/02, entre

otros) y que deben encontrarse plasmados en algunas de las

resoluciones taxativamente enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N.

En tales condiciones, la decisión impugnada no reviste la

calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del

artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone

fin a la acción ni a la pena...

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