Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Mayo de 2020, expediente FPO 010478/2019/3/2
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 10478/2019/3/2
sadas, a los 18 días del mes de mayo de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
10478/2019/3/2 (Registro de este Tribunal) Incidente de Nulidad en
autos: “M.M., J.C. por Infracción Ley N°
23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión del Tribunal con motivo del recurso de casación articulado
por J.C.M.M. bajo patrocinio letrado de su
defensor técnico Dr. M.A.I. contra la decisión por la
cual esta Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación tramitado
contra la decisión de la anterior instancia que rechazó la nulidad
articulada.
2) A efectos de fundar la procedencia del recurso, el interesado
formula una breve reseña de lo actuado y señala que la vía se
encuentra habilitada a tenor de lo previsto por el art. 456 del C.P.P.N.,
como así también en base a lo establecido por el art. 457 pues el auto
recurrido, por el principio de preclusión procesal, es equiparable a
sentencia definitiva pues cierra el debate sobre las nulidades absolutas
formuladas.
A esos fines, señala la existencia de privación de justicia en
razón de que se impidió ejercer materialmente su propio derecho de
defensa en juicio. Para el caso, cita jurisprudencia en apoyatura de su
pretensión.
3) Que corresponde verificar las condiciones de admisibilidad
del recurso deducido en la medida en que resulta facultad del Tribunal
de mérito efectuar una primera revisión con el objeto de examinar si
en su articulación se encuentran reunidas las condiciones formales que
la ley prevé, a tenor de lo dispuesto por los artículos 444 y 463 del
Que a ese respecto, la normativa procesal establece en su art.
Fecha de firma: 18/05/2020
Alta en sistema: 20/05/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
456 los supuestos sobre los cuales el remedio procesal en análisis
debe asentarse, puntualmente en la inobservancia o errónea aplicación
de la ley sustantiva o inobservancia de normas procesales fijadas bajo
pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (C.F.C.P., S.I.,
L., del 27/5/02; C.F.C.P., S.I., “R., del 14/6/02, entre
otros) y que deben encontrarse plasmados en algunas de las
resoluciones taxativamente enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N.
En tales condiciones, la decisión impugnada no reviste la
calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del
artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone
fin a la acción ni a la pena...
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