Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2019, expediente FLP 036177/2019/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 36177/2019/2/CA2 c. /III Plata, 29 de agosto de 2019.

VISTO: este expte. FLP 36177/2019/2/CA2, “Incidente de excarcelación de De Souza, L.H., procedente del Juzgado Federal Nro. 1, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El nuevo defensor de L.H. De Souza volvió a solicitar la excarcelación de su asistida, el fiscal se opuso a la concesión de la medida y el juez la denegó (fs. 1/4 y vta., 6 y vta. y 8/10).

  2. Contra esa decisión se alzó la defensa a fs. 14/17 y vta. Alegó que el juez no interpretó

    correctamente el artículo 5 de la Convención sobre Extradición (Montevideo, 26 de diciembre de 1933)

    en cuanto requiere que la orden de detención emane de un juez.

    Se agravió de que el magistrado no haya empleado la ley 24.767, de aplicación supletoria en ausencia de un tratado como es del caso.

    El recurrente sostuvo que el juez modificó las condiciones para el otorgamiento de la excarcelación y deslizó su parecer de que quizá

    existan condiciones ocultas de procedencia. En ese sentido dijo que el juez rechazó la primera excarcelación con fundamento en que De Souza no tenía domicilio en el país y que una vez cumplido ese requisito, rechazó el segundo pedido con fundamento en que la requerida no tenía arraigo.

    La defensa enumeró otros datos objetivos que a su entender justifican la liberación de la causante. Señaló que De Souza desconocía la existencia de la causa penal en Panamá y de la orden de detención y que ello ha quedado demostrado pues, de haber sabido esa Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33734782#242799601#20190829125509616 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 36177/2019/2/CA2 c. /III circunstancia, no hubiera traspuesto la frontera de su país y que ha manifestado su compromiso a mantenerse sujeta al proceso.

    El defensor se agravió de que el juez no haya analizado la aplicación de medidas coercitivas menos gravosas y alegó que la extradición no es un proceso de conocimiento, razón por la cual De Souza no podrá interferir en la producción de prueba.

    El apelante destacó que la conducta que se reprocha a su asistida se adecua a la descripta por el artículo 303 del Código Penal, el cual prevé una escala de pena de entre 3 y 10 años de prisión, de allí que la situación de De Souza se encuadre en lo dispuesto por el artículo 317, en función del artículo 316 del CPP.

    1. Tratamiento del recurso.

  3. Bases...

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