Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA IMPUTADO: FARIAS , HUGO Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 8206/2020/2/CA1

Córdoba, 13 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad en autos FARIAS, Hugo S/ Incendio o Estrago Culposo (art. 189

del C.P.) y Usurpación” (Expte. FCB 8206/2020), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación y nulidad, interpuesto con fecha 11.4.2023 por el defensor Dr. D.R.T., en representación del imputado H.V.F., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba con fecha 30.3.2023 en cuanto dispuso: “I) NO HACER

LUGAR A LA NULIDAD PLANTEADA por la defensa del imputado,

H.F., conf. arts. 166, 167, 168, 170 y 171 del CPPN

a contrario sensu…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, para un acabado entendimiento de la causa traída a estudio, considero oportuno hacer una breve reseña de lo acontecido en autos.

    En primer lugar, cabe señalar que, conforme surge del requerimiento fiscal de instrucción de fecha 16.09.2020

    los hechos imputados a H.F., son los siguientes:

    Hecho 1: Con fecha no determinada con exactitud,

    pero presumiblemente entre el 14 de enero de 2020 y 5 de marzo del mismo año, H.F., a los fines de apropiarse aproximadamente de unas 5 hectáreas de terreno de la Reserva Natural de Vaquerías, propiedad de la Universidad Nacional de Córdoba, situada en la Localidad de Valle Hermoso, Provincia de Córdoba, habría alterado los límites de la Reserva al haber construido, sin autorización, un alambrado hacia el interior de la superficie de la misma, a unos 30 a 50 mts. del límite Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37724350#383217212#20231213122505599

    oficial del área y de unos 400 mts. de extensión,

    alterando de esta manera los límites del terreno de la misma.

    Que dicho alambrado habría sido realizado por F. a los fines de extender el terreno en el cuál se encuentra ubicado el inmueble que ocupa, situado a unas 5

    cuadras de la Reserva, sobre calle V.s., el cuál fue otorgado a su padre, F.F. -fallecido-, en virtud de un contrato de comodato celebrado con la DASPU

    con fecha 25 de octubre de 2005, habiéndose vencido el mismo a los 5 años de su suscripción.

    Hecho 2: Con fecha 6 de agosto de 2019, en la proximidad del Sendero al Cerro de la Cruz, El Palomar y ex Hotel City Trust, de la Reserva Natural de Vaquerías,

    de la localidad de Valle Hermoso, Provincia de Córdoba, de propiedad de la Universidad Nacional de Córdoba, H.F. de manera negligente e imprudente, habría contribuido a ocasionar un incendio en el lugar mencionado, afectando con dicho accionar un área aproximada de 9.100mts² con un perímetro total de 812 mts.

    Ello habría ocurrido debido a que F., quien ocupa un inmueble situado a unas 5 cuadras de la Reserva,

    sobre calle V.s., otorgado a su padre, F.F. -fallecido-, en virtud de un contrato de comodato celebrado con fecha 25 de octubre de 2005, el que se encuentra a la fecha vencido, habría extendido, sin autorización, los límites de su terreno hacia el interior de la reserva, impidiendo en esa zona el acceso al guardaparques y la posibilidad de prevenir y/o evitar esos incendios.

    Hecho 3: Con fecha 13 de agosto de 2019, en la proximidad del Sendero al Cerro de la Cruz, El Palomar y Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

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    FCB 8206/2020/2/CA1

    ex Hotel City Trust, de la Reserva Natural de Vaquerías,

    de la localidad de Valle Hermoso, Provincia de Córdoba, de propiedad de la Universidad Nacional de Córdoba, H.F. de manera negligente e imprudente, habría contribuido a ocasionar un incendio en el lugar mencionado, afectando con dicho accionar un área aproximada de 4mts².

    Ello habría ocurrido debido a que F., quien ocupa un inmueble situado a unas 5 cuadras de la Reserva, sobre calle V.s., otorgado a su padre, F.F. -fallecido-, en virtud de un contrato de comodato celebrado con fecha 25 de octubre de 2005, el que se encuentra a la fecha vencido, habría extendido, sin autorización, los límites de su terreno hacia el interior de la reserva, impidiendo en esa zona el acceso al guardaparques y la posibilidad de prevenir y/o evitar esos incendios.

    Hecho 4: Con fecha 24 de agosto de 2019, sobre el sendero que va al Cerro de la Cruz y Cañada del Toro,

    ubicado en el sector sur de la Reserva Natural de Vaquerías, de la localidad de Valle Hermoso, Provincia de Córdoba, de propiedad de la Universidad Nacional de Córdoba, H.F. de manera negligente e imprudente,

    habría contribuido a ocasionar un incendio en el lugar mencionado, afectando con dicho accionar un área aproximada de 13 has., aproximadamente, con un perímetro de 2.623 mts., de las cuáles unas 8.17 fueron dentro de la Reserva.

    Ello habría ocurrido debido a que F., quien ocupa un inmueble situado a unas 5 cuadras de la Reserva,

    sobre calle V.s., otorgado a su padre, F.F. -fallecido-, en virtud de un contrato de comodato Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

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    celebrado con fecha 25 de octubre de 2005, el que se encuentra a la fecha vencido, habría extendido, sin autorización, los límites de su terreno hacia el interior de la reserva, impidiendo en esa zona el acceso al guardaparques y la posibilidad de prevenir y/o evitar esos incendios.

    En función de ello, el señor A.F. interviniente en la etapa de instrucción, Dr. M.H., calificó las conductas atribuidas a H.F., en relación al hecho nominado primero, como constitutivo del delito de usurpación por alteración de límites -conf. art. 181, inciso 2, del C.P.- y en cuanto a los hechos nominados segundo, tercero y cuarto, como constitutivo del delito de incendio culposo –conf. art.

    189, primer párrafo del C.P.,4 hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), en carácter de autor (art. 45 del C.P.).

    Una vez recibido el requerimiento fiscal, con fecha 5 de noviembre de 2020, el Juzgado Federal N° 2,

    procedió a la instrucción judicial para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, sus autores y/o cómplices y en su caso en daño causado.

    Con fecha 12.11.2020, el Dr. G.D.T., en el carácter de apoderado de la Universidad Nacional de Córdoba, refirió que el S.H.F. -ocupante del terreno y la Casona del Hotel City Trust- ya no se encontraba allí y que dicha vivienda estaba abandonada. Asimismo informó que los alambrados realizados por F. cruzarían un camino turístico dentro de la Reserva Vaquerías, lo que impediría el paso. En virtud de ello, solicitó autorización para ocupar dicha fracción en el carácter que se dispusiera con el fin de resguardar la Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

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    propiedad de su mandante, toda vez que existiría riesgo de posibles usurpaciones, y peligro de incendios ante el estado de abandono y la obstrucción que supone el corrimiento de los límites.

    El J. de Instrucción, con fecha 20 de noviembre de 2020, previo a proveer dicha solicitud de ocupación temporal del terreno ubicado en el ex Hotel City Trust Vaquerías, correspondiente al comodato otorgado por la UNC

    al S.F.F., dispuso la realización de ciertas medidas tales como la constatación de quienes viven en el predio y desde cuándo; que se determine, en su caso,

    la existencia del S.H.F., quien sería el hijo del comodatario F.F. y se establezcan sus datos filiatorios; como así también la notificación al imputado H.F., entre otras.

    Posteriormente, con fecha 02.12.2021, surge un nuevo requerimiento de instrucción, siendo el hecho imputado a H.F., el siguiente:

    I-HECHO: Con fecha no precisada con exactitud aún, pero anterior al día 11 de marzo de 2021, V.H.F., habría turbado la posesión que tiene la Universidad Nacional de Córdoba sobre la Reserva Natural de Vaquerías, situada en la Localidad de Valle Hermoso,

    Provincia de Córdoba, al haber cortado la cadena que sujetaba la tranquera situada a la altura del Km 12 del Camino del Cuadrado, siendo ésta de ingreso común a la Reserva Natural de Vaquerías, propiedad de la Universidad Nacional de Córdoba y a la cantera “La Saltona”, a los fines de poner un nuevo candado en la misma y poder dar paso por ese camino a ganado vacuno, equino y a vehículos de su propiedad.

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37724350#383217212#20231213122505599

    Con dicho accionar F. habría impedido el ingreso a la Reserva del guardaparques de la misma,

    viéndose éste imposibilitado de realizar los correspondientes controles y recorridos en la zona.

    El hecho habría sido constatado por E.G., guardaparques de la Reserva Natural de Vaquerías,

    en circunstancias en que se encontraba recorriendo la parte alta de la Reserva, cuando advirtió la presencia de un nuevo candado en la tranquera mencionada.

    En atención al hecho descripto, el representante del Ministerio Público Fiscal, le atribuyó al nombrado el delito de turbación de la posesión, previsto y penado por el art. 181, Inc. 3°, del Código Penal, en calidad de autor (art. 45 C.P.).

    Con fecha 3 de diciembre de 2021, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, atento haber recibido la promoción de la acción, ordenó la investigación judicial para el esclarecimiento del hecho, sus autores, cómplices,

    encubridores e...

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