Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Diciembre de 2022, expediente FTU 008958/2022/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

8958/2022 - Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: LOZANO, R.E. Y OTROS

IMPUTADO: CABELLO, ESTEBAN Y OTROS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 10 de junio de 2022; y CONSIDERANDO

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado I.S., por la defensa de J.D.C., J.M.C.T. y E.C., contra la resolución de fecha 10 de junio de 2022, dispuesta por el Sr. J. Federal N° 1

de Catamarca, mediante la cual resolvió: “I) NO HACER LUGAR

al pedido de excarcelación planteado por la defensa técnica de los imputados E.C., J.D.C. y J.M. Casado Tolosa.”

Que, notificado el Sr. Fiscal General, no formuló

manifestación alguna en relación al recurso.

En fecha 30 de agosto de 2022, la defensa expresa agravios, solicitando se conceda la excarcelación a sus pupilos procesales, a raíz que el a quo habría hecho referencia a los principios establecidos en los arts. 221 (peligro de fuga) y 222

(peligro de entorpecimiento) del Código Procesal Penal Federal,

sin considerar todas las pautas para determinar los indicadores de riesgos procesales de sus asistidos.

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

8958/2022 - Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: LOZANO, R.E. Y OTROS

IMPUTADO: CABELLO, ESTEBAN Y OTROS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Sostiene que en el auto atacado se habría omitido valorar las circunstancias de arraigo de sus pupilos procesales,

puesto que los mismos tienen familia, hijos y padres a cargo,

familias constituidas y consolidadas. Manifiesta que no considerar ni valorar las circunstancias mencionadas, sería lo mismo que sostener que no poseen arraigo.

Considera que resultaría agraviante el razonamiento incongruente que efectúa el magistrado de grado respecto a la disponibilidad de recursos económicos de los encartados como facilitador de la elusión, y único elemento aglutinante de peligrosidad, situación que tornaría en inadmisible la conclusión,

puesto que así sería peligroso todo aquel que teniendo arraigo,

posea recursos económicos para salir del país.

Señala que el a quo no habría evaluado el temperamento colaborativo de sus pupilos, quienes en todo momento habrían estado a derecho e inclusive, al anoticiarse de sus inminentes detenciones, se presentaron inmediatamente poniéndose a disposición y a sabiendas que ello los llevaría al encierro.

Destaca que en la sentencia apelada se habría limitado a elucubrar penas en abstracto, sumando figuras que luego resultaron inaplicables, descartadas, declinadas en su competencia,

incurriendo en una serie de anomalías procesales.

Indica que la sola entidad del delito reprochado (intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 del C.P.) nunca podría por sí sola ser obstáculo a la libertad, sino que Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

8958/2022 - Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: LOZANO, R.E. Y OTROS

IMPUTADO: CABELLO, ESTEBAN Y OTROS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

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debería entenderse como una pauta más para valorar en el caso concreto la posibilidad de elusión.

Agrega que a la fecha estaríamos ante una investigación claramente concluida, por lo que interpreta que el recupero de libertad de sus tres pupilos resultaría inocuo al curso del proceso.

Que, previo a tomar una decisión, este Tribunal estima necesario efectuar ciertas consideraciones:

  1. En fecha 27 de julio de 2022 el a quo dispuso “I) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION

    PREVENTIVA, conforme se considera en contra: ESTEBAN

    CABELLO, …contra CASADO TOLOSA J.M., …y;

    contra J.D.C., …por considerarlos supuestos coautores del delito de Intermediación Financiera no autorizada agravada, previsto en el art. 310° primer párrafo del Código Penal,

    en el marco de los art. 306 y 312 del C.P.P.N.

  2. Al momento de contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia se opuso a la concesión de la excarcelación en consideración de la gravedad del delito y la existencia de riesgos procesales.

    Sostuvo que sin perjuicio que de las actuaciones se desprende la no existencia de antecedentes computables sobre los incoados, como así también el arraigo de los mismos en la provincia de Catamarca, se advertiría la existencia de medidas de Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    8958/2022 - Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: LOZANO, R.E. Y OTROS

    IMPUTADO: CABELLO, ESTEBAN Y OTROS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    investigación pendientes por lo cual la instrucción de la presente causa no se encontraría completa, lo cual generaría un riesgo serio y lógico de un posible entorpecimiento de la investigación penal en cuanto a que los imputados conocen las constancias de autos y podrían llegar a abusar de su libertad en menoscabo de la instrucción de la misma, y en consideración a los indicadores de riesgos procesales que existen en el caso concreto fundado en la aplicación de los arts. 220, 221 del nuevo C.P.P.F.

    Por otro lado, a los traídos a proceso, se les habría endilgado conductas generadas entre el año 2021 y febrero del año 2022. Sumado a ello, fueron anoticiándose nuevas maniobras a los efectos de desviar la solicitud de devolución de las inversiones,

    ocasionadas por la cesación de pago causado dolosamente,

    mediante la creación de la figura jurídica de un fideicomiso,

    denominado “SELENIUM”, siendo fiduciario del mismo, el incoado J.M.C.T..

    Agrega que surgiría de la prueba documental existente, la posible presencia de abultadas sumas de dinero que estarían bajo el manejo de los imputados, agregando la existencia de un domicilio en el extranjero donde supuestamente se encontraría la maquinaria, que sería la mayor parte del capital existente, hechos estos los cuales reflejan serios indicios de peligrosidad procesal en el orden de fuga, constituyendo circunstancias concretas que avalan la necesidad de neutralizar los riesgos procesales advertidos, que ameritan la medida de encierro Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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    Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

    8958/2022 - Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: LOZANO, R.E. Y OTROS

    IMPUTADO: CABELLO, ESTEBAN Y OTROS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    existente contra de los incoados J.M.C.T.,

    E.C. y D.C..

    Por último, manifiesta que la magnitud de la pena prevista como pauta cierta de riesgo procesal aunado a otras circunstancias tales como la posibilidad de que sus excarcelaciones atente contra la presente investigación dado que restarían medidas de prueba por producir, sumado a lo expresado en los párrafos precedentes, constituirían un verídico gabinete de riesgos que dan fundamento a la medida de encierro.

  3. Por su parte, para rechazar la solicitud de la defensa, el Magistrado de grado sostuvo que “en relación a C., C. y Casado Tolosa existen elementos objetivos que permiten inferir el peligro de fuga y/o el entorpecimiento de la investigación, en virtud del gravoso delito que se le imputa (Intermediación Financiera no Autorizada Agravada,

    Administración Infiel y Lavado de Activos, previsto y penado por los arts. 310, 173 inc.7 y 303 del Código Penal), lo que nos pone en la situación de que en caso de recaer condena sobre los mismos,

    esta sería de cumplimiento efectivo, amén de que la causa se encuentra en su etapa inicial con numerosa prueba aun por producir, como así también el grado de participación que a cada uno se es atribuye. Por lo que coincidimos en todo con lo dictaminado por el Ministerio P.F.. -”

    En ese sentido, surge del legajo N° 6 de actuaciones complementarias, expediente 8958/2022/6, que se estarían Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    8958/2022 - Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: LOZANO, R.E. Y OTROS

    IMPUTADO: CABELLO, ESTEBAN Y OTROS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    realizando diversas medidas tendientes a continuar y profundizar la investigación, conforme constancias del Sistema de Gestión Judicial LEX100.

    I) Este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución cuestionada, en mérito a las consideraciones que se desarrollarán seguidamente.

    Adentrándonos a considerar los agravios, debemos tener en cuenta que toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al imputado deberá indicar las razones objetivas que permitan sostener que aquel obstruirá los fines del proceso.

    Así, respecto a la concurrencia de tales circunstancias,

    corresponde averiguar si en el caso de autos los imputados intentarán eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones, únicos riesgos o peligros procesales que atentan contra los fines del proceso y habilitan denegar la libertad (En este sentido: S.M., Ob. Cit., p.68 y ss.).

    Sobre el...

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