Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Octubre de 2022, expediente CPE 033008830/1997/TO02/2/CA003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LA P.T.M.L. FORMADO

EN LA CAUSA N° CPE 33008830/1997/TO2/2, CARATULADA: “L., J. B. POR INFRACCIÓN LEY

22.415”. J.N.P.E. N° 3, SECRETARÍA N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 33008830/1997/TO2/2/CA3. ORDEN

N° 30.984. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito traductora de idioma francés M. L. con fecha 9/06/2022 contra el auto de fecha 6/6/2022, por el cual el juzgado “a quo” rechazó la solicitud de la nombrada de intimar a la Dirección de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a proceder al pago de la suma regulada por el juzgado en concepto de intereses.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fecha 27/12/2016 el juzgado “a quo” resolvió “…I) REGULAR los honorarios profesionales de la traductora pública de francés M. L., en la suma de pesos quinientos trece mil trescientos veinticuatro ($ 513.324)…”.

  2. ) Que, con fecha 2/03/2017 el juzgado “a quo” dispuso librar un oficio a la Dirección de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “…a efectos de que se ponga a disposición de este juzgado los fondos necesarios para abonar…” a la perito traductora M. L. la suma regulada en concepto de honorarios.

    Con fecha 27/08/2018 se reiteró el oficio mencionado.

  3. ) Que, con fecha 3/03/2020 se hizo efectivo el pago de los honorarios regulados a la perito traductora M. L.

    En esa misma fecha, la nombrada presentó un escrito por el cual solicitó al juzgado “a quo” que se haga lugar a la aplicación de intereses por la demora en el cobro de los honorarios regulados.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 4°) Que, con fecha 10/08/2020, el juzgado “a quo” resolvió: “…

    I) HACER LUGAR a lo solicitado por la perito traductora M. L. por la presentación efectuada en fecha 3/3/20. II) ADICIONAR EN CONCEPTO

    DE INTERESES la suma de pesos seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos veintiocho con cuarenta centavos ($ 659.328,40) a los honorarios regulados por este juzgado, en fecha 27/12/16, a la perito traductora M. L.,

    cuyo pago fue percibido por la nombrada con fecha 3/3/20...”.

    Asimismo, con fecha 27/08/2020, el juzgado “a quo” dispuso librar un oficio electrónico a la Dirección de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a efectos de solicitar “…que se ponga a disposición de este juzgado los fondos necesarios para abonar, a aquella perito traductora, la suma fijada por resolución del 10/8/20 en concepto de intereses de los honorarios regulados por este juzgado a la perito traductora M. L.…”.

  4. ) Que, con fecha 10/11/2020 la perito traductora M. L. presentó

    un escrito por el cual solicitó que se intime a la Dirección General de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación al pago de la suma regulada por el juzgado “a quo” en concepto de intereses por la resolución de fecha 10/08/2020.

    Con fecha 12/11/2020 el juzgado “a quo” dispuso librar un oficio a la Dirección General de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a fin de hacer saber el contenido del escrito presentado el 10/11/2020 por la perito traductora M. L.

  5. ) Que, con fecha 6/01/2022, el Administrador General del Poder Judicial de la Nación dictó la resolución N° 2/22, por la cual dispuso “…1°.-

    NO HACER LUGAR a la solicitud de liquidación de intereses a favor de la Perito Traductora M. L., en el marco de la causa N° 33008830/1997/TO2,

    caratulada ‘L., J. B. por infracción Ley 22.415’, del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6, no correspondiendo su pago a este Poder Judicial de la Nación, conforme lo manifestado en los considerandos N°

    6 a 8…”.

    Para resolver en el sentido indicado, el Administrador General del Poder Judicial de la Nación expresó: “…6) Que con respecto al pago de Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación intereses por mora, el Poder Judicial de la Nación no era, ni es, parte en el proceso penal y tampoco resultaba ser -ni es- el obligado legal al pago de los honorarios periciales, motivo por el cual el reclamo sería improcedente.

    7) Asimismo, y teniendo en cuenta que el Consejo de la Magistratura no es parte del proceso sustanciado por ante el citado juzgado y que el Código Procesal Penal dispone en los art. 529/535 la forma de distribuir las costas del proceso, estableciendo -como regla- que deben ser soportados por la ‘parte’ vencida y previendo, al mismo tiempo, la posibilidad de distribuirlas entre las diferentes ‘partes’ intervinientes, en la medida que el Poder Judicial de la Nación -en este caso, a través del juzgado interviniente-

    no es considerado legalmente una parte del proceso -de conformidad con lo dispuesto en los títulos III y IV del Libro I del Código ritual- mal podría ser condenado a soportar las costas del proceso.

    8) En consecuencia no cabría reclamarle a este Poder Judicial de la Nación una obligación accesoria -intereses- cuando, en rigor de verdad, ni siquiera es deudor legal de la obligación que nos ocupa sino que, como se anticipó...

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