Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2021, expediente FGR 000922/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 7 de septiembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Eximición de Prisión de SCHVARTZBAUM, M.A.; AFIP en autos:

‘SCHVARTZBAUM, M.A.; AFIP por Apropiación Indebida de Recursos de la Seg. Social’” (E.. FGR 922/2019/2/CA2),

venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría Penal N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto del pasado 9 de agosto mediante el cual el a quo rechazó la solicitud de sustitución de la caución real oportunamente impuesta por una de tipo juratoria solicitada por la defensa particular del arriba nombrado,

    interpuso esa parte recurso de apelación.

  2. Que liminarmente se advierte, en función del reiterado criterio del tribunal en el sentido de encontrarse facultado, en su calidad de juez del recurso, para revisar oficiosamente su admisibilidad, que el remedio no podrá ser admitido.

  3. Que un repaso de las piezas agregadas al sumario permite apreciar, por un lado, que el 8 de julio pasado el juzgado de origen concedió la eximición de prisión de Schvartzbaum bajo una caución real de $ 3.000.000 -entre otros recaudos-, resolución que quedó firme. Luego, ante la solicitud de sustitución de dicha caución por una de tipo juratoria formulada por su defensa y atento a ciertas circunstancias valoradas, el a quo decidió rechazar tal petición a través del auto apelado, el que fue notificado al defensor particular del nombrado –mediante cédula electrónica-

    Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    el pasado 9 de agosto a las 21:35 horas, presentando la parte el recurso digitalmente el 12 de agosto de 2021 a las 19:20

    horas.

  4. Que, así las cosas, si el art.332 del CPP establece que “[e]l auto que conceda o deniegue la exención de prisión o la excarcelación será apelable… dentro del término de veinticuatro horas” y la providencia aquí recurrida queda regida por las mismas...

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