Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Agosto de 2021, expediente CPE 001804/2016/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCION EN LA CAUSA N° CPE 1804/2016, CARATULADA:

FRIGORIFICO PENTA S.A Y OTROS S/ INF. LEY 24.769

. JUZGADO NACIONAL EN LO

PENAL ECONÓMICO N° 11, SECRETARÍA N° 22. CAUSA CPE 1804/2016/2/CA1. ORDEN N°

29.713. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 189/191 vta. del presente incidente contra el punto dispositivo VII de la resolución glosada a fs. 175/187 vta. del mismo legajo, por el cual el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de FRIGORIFICO PENTA S.A., de J.C.D. y de C.A.P.D.R.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de FRIGORIFICO PENTA S.A., J.C.D. y C.A.P.D.R. a fs. 192/205 vta. contra los puntos dispositivos I, II y III de la resolución de fs. 175/187 vta. del mismo legajo, por los cuales el juzgado de la instancia anterior dispuso rechazar la excepción de falta de acción formulada por aquella parte.

La presentación de fs. 218 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia, mantuvo el recurso interpuesto.

El memorial de fs. 232/232 vta. por el cual el señor fiscal general de cámara se remitió a los agravios expresados por el recurso de apelación interpuesto por el fiscal que actúa ante la instancia anterior.

Los memoriales de fs. 233/241 vta. y 244/249 vta. por los cuales el representante de la A.F.I.P. y la defensa de FRIGORIFICO PENTA S.A., J. C.

D. y C.A.P.D.R. informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto dispositivo I de la resolución apelada, la señora juez a cargo del juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo formulado por la defensa de FRIGORIFICO PENTA S.A., de J.C.D. y de C. A.

    P. D. R. en los términos del art. 16 de la ley 24.769 (texto según la redacción de la ley 26.735) en orden al hecho vinculado con la apropiación indebida de los Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    recursos de la seguridad social retenidos a los empleados en relación de dependencia de FRIGORIFICO PENTA S.A. por el período marzo de 2016, por entender que aquella norma hace expresa referencia a “obligaciones evadidas”

    mientras que los hechos que se investigan en los autos principales no se vinculan con un supuesto de evasión sino que se encuentre delimitada a la figura de apropiación indebida de los aportes con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, por lo tanto aquel instituto de extinción de la acción por pago no resulta aplicable al caso. Por otro lado, también rechazó el planteo aludido por entender que no se habrían verificado los requisitos de pago total ni de espontaneidad establecidos por aquella norma.

    Asimismo, por el punto resolutivo II de la decisión recurrida, el juzgado “a quo” rechazó el planteo formulado por la defensa de FRIGORIFICO

    PENTA S.A., de J.C.D. y de C.A.P.D.R. en orden al régimen de regularización previsto por la ley 27.260 con relación a los períodos 4/2013,

    8/2013, 12/2013, 3/2014, 4/2014, 5/2014, 6/2014, 12/2014, 1/2015, 2/2015,

    3/2015, 8/2015, 9/2015, 10/2015, 11/2015, 12/2015 y 1/2016, por entender que el art. 54 de aquella ley expresamente excluye de los beneficios que conlleva el régimen aludido a las obligaciones relacionadas con los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de las Obras Sociales y por tener en cuenta que “…los hechos atribuidos a la contribuyente consisten en la omisión de depositar en tiempo y forma en distintos períodos las sumas retenidas mes por mes con destino (al) Sistema Único de la Seguridad Social, que se integra tanto con los aportes al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones como con aquellos correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales y que constituyen un único hecho no resulta procedente considerar separadamente las sumas correspondientes a cada subsistema de la Seguridad Social como lo ha planteado el contribuyente, pues ello implicaría escindir un único hecho…”.

    Por otro lado, como fundamento de lo resuelto por el punto dispositivo III de la resolución apelada, expresó: “…por esos mismos fundamentos tampoco corresponde hacer lugar al planteo de aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna con relación…” a los períodos que incluyen deudas al Régimen Nacional de las Obras Sociales “…

    12/2013, 4/2014, 5/2014, 6/2014, 12/2014, 1/2015, 2/2015 y 3/2015…pues ello implicaría considerar solo una fracción de una unidad de delictiva, lo que supone la escisión de un único hecho que resulta improcedente…”.

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Asimismo, por el punto dispositivo VII de la resolución recurrida,

    el juzgado de la instancia anterior dispuso sobreseer a FRIGORIFICO PENTA

    S.A., a J.C.D. y a C.A.P.D.R. con relación al hecho vinculado al período junio de 2013, pues entendió que, a partir de la redacción otorgada al hecho por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27.430, en virtud de la aplicación del principio de la ley penal más benigna, aquel suceso no se adecuaría a un tipo penal, pues dentro del plazo de 30 días corridos establecido por aquélla la contribuyente habría pagado el monto adeudado en concepto de aportes al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones ($ 287.230,05) y el remanente correspondiente al Régimen Nacional de Obras Sociales ($

    54.084,98) que no fue ingresado dentro de aquel plazo, no supera la condición objetiva de punibilidad establecida por aquella norma.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior se agravió

    de lo resuelto por el punto dispositivo VII de la resolución recurrida en cuanto dispuso el sobreseimiento de FRIGORIFICO PENTA S.A., de J.C.D. y de C.

    A. P. D. R. con relación al período junio de 2013, en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    Por aquel recurso expresó: “…La contribuyente investigada no sólo habría omitido depositar, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los aportes retenidos a sus empleados en relación de dependencia con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, sino que tampoco habría ingresado en término la totalidad de los importes correspondientes a los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, debiendo ambos conceptos ser investigados como un hecho único. En consecuencia, la suma total de $

    341.314;95 que FRIGORÍFICO PENTA habría retenido y no depositado,

    dentro del plazo legal, supera el monto de $ 20.000 que prevé el artículo 9 de la ley 24.769, según ley 26.735. Incluso nótese que si bien depositó parcial y Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    tardíamente la suma de $ 287.230,05 el monto restante adeudado también...

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