Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2021, expediente FCB 032722/2018/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 32722/2018/2/CA1

doba, 17 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de medida cautelar en autos: TARTARA, F.D.S./

Malversación de caudales públicos (art. 261)” (FCB

32722/2018/2/CA1) venidos a conocimiento de esta Sala B

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de F.D.T. con fecha 3.7.2019, en contra de la resolución dictada por el J. Federal de la Ciudad de Rio Cuarto con fecha 24.5.2019

en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1. Rechazar el planteo deducido por el señor Defensor Oficial en cuanto a la declaración de inembargabilidad de los haberes jubilatorios. 2. Ordenar al Sr. Gerente del Banco Ciudad, Suc. Río Cuarto A.M., para que proceda a trabar embargo sobre la cuenta Nº 80327/1 del Sr.

Federico Daniel Tártara (D.N.

  1. 27.337.179) en la que percibe sus haberes jubilatorios en la proporción establecida en el Decreto 484/87, manteniendo embargado el 20% de lo que exceda el SMVM.”.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor J. de Cámara doctor A.G.S.T. dijo:

  2. Los presentes autos fueron elevados a este Tribunal de Alzada con motivo de la concesión del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, doctor J.R.P., en contra de la resolución dictada por el J. federal de Rio Cuarto en cuanto dispuso el rechazo a la declaración de inembargabilidad de los haberes jubilatorios y en su consecuencia la traba del embargo de la cuenta Nº

    Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32151675#288459359#20210518101933862

    80327/1 perteneciente al encartado, en la cual percibe sus haberes jubilatorios.

  3. Corresponde a este Tribunal, previo a todo, el análisis de las condiciones formales de admisibilidad del recurso concedido por el a quo mediante proveído de fecha 25.7.2019 (fs. 115).

    En este cometido, es preciso considerar que el Código Procesal Penal de la Nación, al regular la materia recursiva establece que “La apelación se interpondrá por escrito ante el juez que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del plazo de TRES (3) días” (art. 450 del CPPN).

    Por su parte, el ordenamiento ritual establece en el “Capitulo 6: Términos” que los términos correrán para cada interesado desde su notificación (art. 161).

    Al respecto, enseña D’Albora que los términos son individuales cuando corren...

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