Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Marzo de 2021, expediente CPE 000269/2019/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de acogimiento a la ley 27.260 en la causa N° CPE 269/2019, caratulada: “ESPEJO S.A. Y

OTRO S/ INF. LEY 24.769”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7. Causa CPE 269/2019/2/CA1. Orden N° 29.922. Sala “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte querellante (A.F.I.P.) a fs. 132/139 vta. del presente incidente contra los puntos dispositivos I, II, III y IV de la resolución glosada a fs. 116/125 del mismo legajo, por los cuales el juzgado de la instancia anterior dispuso suspender parcialmente el trámite del expediente principal, así como suspender parcialmente el curso de la prescripción y dictar un auto de sobreseimiento parcial respecto de ESPEJO S.A. y de N.A.B., en función del art. 54 de la ley 27.260 y el art. 336, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación.

La presentación de fs. 153/158 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia, sin perjuicio de aclarar que la misma no “…[implica] una adhesión al recurso de apelación interpuesto…” formuló

manifestaciones con relación al pronunciamiento aludido por el párrafo anterior.

Los memoriales de fs. 167/174 vta. y de fs. 175/177 por los cuales la representación de la parte querellante (A.F.I.P.), así como la defensa de ESPEJO S.A. y de N.A.B. informaron, respectivamente, en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de la resolución apelada el objeto procesal del expediente principal al cual corresponde este incidente se encuentra circunscripto a “…la apropiación indebida de aportes retenidos a los empleados de ESPEJO S.A…destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales, correspondientes a los períodos 10/2013;

    11/2013; 12/2013; 01/2014; 02/2014; 03/2014; 04/2014; 05/2014; 06/2014;

    07/2014; 09/2014; 10/2014; 11/2014; 01/2015; 05/2015; 06/2015; 07/2015;

    10/2015; 11/2015; 12/2015; 01/2016; 02/2016; 03/2016; 04/2016; 05/2016;

    Fecha de firma: 23/03/2021

    06/2016; 07/2016; 08/2016; 01/2017; 02/2017; 11/2017; 12/2017; 01/2018;

    Alta en sistema: 24/03/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    03/2018; 04/2018 y 05/2018; como así también con relación a los períodos 08/2014; 12/2014; 02/2015; 03/2015; 08/2015; 09/2015; 09/2016; 10/2016;

    11/2016; 12/2016; 03/2017; 04/2017; 05/2017; 06/2017; 09/2017; 10/2017;

    02/2018; 06/2018 y 08/2018 únicamente con relación a los aportes destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social” (confr. el considerando 5° de aquel pronunciamiento).

  2. ) Que, por la resolución apelada el señor juez de la instancia anterior estableció que “…por el artículo 52 de la ley 27.260, se permite la adhesión al régimen de regularización establecido por aquella ley por las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social…con excepción de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales…” y que “…en atención a las características del caso y las particularidades de la normativa…a los fines de evaluar la procedencia de la adhesión al régimen de regularización establecido por la ley 27.260…debe ser examinado por separado cada uno de los subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social (es decir, los aportes retenidos en concepto del Régimen Nacional de la Seguridad Social y aquellos retenidos para el Régimen Nacional de Obras Sociales)” (considerandos 8° a 10° de aquel pronunciamiento).

    Por lo tanto, en función de la interpretación indicada por el párrafo anterior, el juzgado “a quo” dispuso lo siguiente:

    1. “Suspender parcialmente el trámite de las actuaciones…con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social retenidos a los dependientes del contribuyente ‘ESPEJO S.A.’…correspondiente a los períodos noviembre/2015,

      diciembre/2015, febrero/2016 y abril/2016, los cuales fueron incluidos en el plan de pagos N° J352539, y respecto de N.A.B. y de la sociedad ‘ESPEJO

      S.A.’ (arts. 52, 53, 54, 60 y 84 de la ley 27.260; y arts. 1, 2 y 18 de la Resolución General 3920 de la A.F.I.P.)” (confr. punto dispositivo I del pronunciamiento aludido; se prescinde de las mayúsculas y el resaltado del original).

      Para resolver en aquel sentido, el señor juez “a quo” entendió que aquellas obligaciones “vencieron con anterioridad al 31 de mayo de 2016…” y que “…[e]l contribuyente…ha exteriorizado la voluntad de acogerse al régimen Fecha de firma: 23/03/2021

      Alta en sistema: 24/03/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación de facilidades de pago J352539 con fecha 29/03/2017, en los términos de la ley 27.260”, el cual, según se expresó, se hallaba en vigencia al momento de emitir aquel pronunciamiento (confr. el considerando 11° de la resolución apelada).

    2. “Suspender parcialmente el curso de la prescripción de la acción penal con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social retenidos a los dependientes del contribuyente ‘ESPEJO S.A.’…correspondiente a los períodos noviembre/2015, diciembre/2015, febrero/2016 y abril/2016…” (punto dispositivo II de la resolución apelada).

    3. “Suspender parcialmente el trámite de las presentes actuaciones…con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de las Obras Sociales retenidos a los dependientes del contribuyente ‘ESPEJO S.A.’, correspondiente a los períodos noviembre/2015, febrero/2016 y abril/2016, y respecto de N.A.B. y de la sociedad ‘ESPEJO S.A.’…” (confr. punto dispositivo III).

      Al respecto, el juzgado de la instancia anterior expresó que, con relación a los sucesos aludidos por el párrafo anterior, correspondería dictar el auto de sobreseimiento de los imputados, toda vez que los montos retenidos en cada caso no alcanzarían la condición objetiva de punibilidad prevista para aquellos hechos por el Régimen Penal Tributario sancionado por la ley 27.430

      (que resultaría aplicable a los mismos en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más benigna). Sin perjuicio de lo cual, el señor juez “a quo”

      estableció que “…la posible aplicación de la ley penal más benigna analizada…

      debe necesariamente, quedar supeditada a que el plan de facilidades de pago al que se acogió el contribuyente…en los términos de la ley 27.260 (N° J352539)

      por los importes retenidos a los empleados en relación de dependencia en concepto de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social por los períodos en cuestión, se encuentren totalmente cancelados…” (confr. los considerandos 13° a 16° de la resolución apelada).

    4. “S. parcialmente…respecto de N.A.B. y la sociedad ‘ESPEJO S.A.’, con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen de la Seguridad Social (aportes de los recursos de la seguridad social por extinción de la acción y aportes al régimen de las Obras Sociales por aplicación de la ley penal más benigna) retenidos a los empleados de la sociedad ‘ESPEJO S.A.’ correspondientes a los períodos octubre/2013,

      Fecha de firma: 23/03/2021

      Alta en sistema: 24/03/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      noviembre/2013, diciembre/2013, enero/2014, febrero/2014...

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