Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2020, expediente CPE 000957/2015/2/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

CPE 957/2015/2/CFC1

AGUIRRE, E.A. s/ recurso de casación

Registro Nro.1874/2020

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20,

956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CPE 957/2015/2/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “AGUIRRE, E.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 23 de octubre de 2019, la Sala B

    de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico,

    resolvió confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, de fecha 07 de noviembre de 2018, en cuanto dispuso -en lo aquí pertinente- sobreseer en forma parcial a E.A.A., por sí y en su calidad de presidente de BOCEN S.A., en orden a los hechos consistentes en la presunta evasión de los aportes y contribuciones correspondientes al sistema de la seguridad Fecha de firma: 21/12/2020

    social (art. 7 de la Ley 24769, según reforma Ley 26735),

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CPE 957/2015/2/CFC1

    AGUIRRE, E.A. s/ recurso de casación

    por los períodos fiscales 09/2013, 10/2013, 11/2013,

    12/2013, 01/2014, 02/2014, 03/2014, 04/2014, 05/2014,

    06/2014, 07/2014, 08/2014, 09/2014, 10/2014, 11/2014,

    12/2014, 01/2015, 02/2015, 03/2015, 04/2015, 05/2015 y 06/2015, por las sumas de $12.232,24, $14.787,21,

    $36.252,24, $8.983,95, $10.646,99, $12.399,58, $29.629,04,

    $7.212,20, $12.898,17, $27.377,06, $50.714,16, $29.512,78,

    $10.109,87, $22.745,04, $8.458,20, $26.481,73, $34.814,52,

    $32.965,40, $49.134,71, $1.990,24, $25.114,19 y $16.952,21,

    respectivamente; y en orden a los hechos consistentes en la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9 de la Ley 24769, según reforma Ley 26735),

    en relación a la omisión de depositar suma alguna respecto de los períodos 08/2013, 09/2013, 10/2013, 11/2013,

    12/2013, 07/2014 y 01/2015 y, asimismo, respecto de los períodos 01/2014, 02/2014, 03/2014, 04/2014, 05/2014,

    06/2014, 08/2014, 09/2014, 10/2014, 11/2014, 12/2014,

    02/2015, 03/2015, 04/2015, 05/2015 y 06/2015, por las sumas de $5.518,85, $5.934,37, $4.965,07, $6.196,30, $6.192,99,

    $10.080,83, $9.239,22, $9.922,01, $10.147,53, $11.334,99,

    $14.178,34, $8.700,85, $8.631,57, $9.915,68, $11.970,54 y $14.169,47, respectivamente.

  2. Contra esa decisión, la parte querellante -Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por la Cámara a quo y mantenido ante esta instancia.

    El recurrente encauzó el remedio procesal interpuesto en las previsiones del art. 456, segundo inciso, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), por considerar que la Cámara de mérito efectuó una errónea y parcializada interpretación del plexo probatorio obrante en Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CPE 957/2015/2/CFC1

    AGUIRRE, E.A. s/ recurso de casación

    las actuaciones, dando lugar a un pronunciamiento que carece de la debida fundamentación.

    En tal sentido, precisó que...

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