Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 31 de Enero de 2020, expediente CFP 014216/2003/TO07/8/2/CFC541

Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria Causa Nº CFP

14216/2003/TO7/8/2/CFC541

P.A., E. s/recurso de casación

Registro nro.: 233-2020

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veinte, se reúnen los integrantes de la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y D.A.P., bajo la presidencia del primer de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor F.F., para resolver en la causa CFP

14216/2003/TO7/8/2/CFC541 “P.A., E. s/recurso de casación”; con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor D.S.L. y del Defensor Público Oficial doctor Ignacio F.

Tedesco.

Del sorteo practicado resultó el orden siguiente para que los señores jueces emitan su voto: G., R. y P..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2

    de esta ciudad, conformado de manera unipersonal, con fecha 19

    de diciembre de 2019, resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de E.P.A. -cfr. fs. 93/99-.

    Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial,

    doctor J.S., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 103/12.

  2. Que el recurrente fundó sus agravios en la hipótesis del inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N. por Fecha de firma: 31/01/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    entender que en el caso “se ha verificado una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 32 inc. “a” y “d” de la Ley 24.660), por transgresión a los principios de legalidad,

    igualdad, culpabilidad, humanidad, ‘pro homine’, reinserción social y la prohibición de todo encierro cruel, inhumano y degradante”.

    En concreto, el recurrente explicó que su defendido cuenta con setenta años de edad, por lo que correspondería la procedencia del beneficio sin que deban concurrir otros requisitos para su concesión. Citó normativa y jurisprudencia en sustento.

    Añadió que “[c]ualquier interpretación que pretenda anexar condiciones (…) o exigir una combinación de los supuestos de prisión domiciliaria para su procedencia, como sucedió en este caso, implica una violación al principio de legalidad”.

    Sin perjuicio de ello, mencionó que su asistido recientemente fue diagnosticado de la enfermedad de parkinson,

    circunstancia que ”lo coloca en una situación de extrema vulnerabilidad que sin dudas agrava su situación de encierro”.

    Destacó, en ese sentido, que por resultar una enfermedad neuro degenerativa “si bien no existe una cura, se adoptan distintas terapias y tratamientos (…) que ayudan a mantener una vida activa y con el mayor grado de autocontrol de las funciones motoras” que la unidad penitenciaria no se encuentra en condiciones de afrontar.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que superada la etapa prevista en el artículo 465

    bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454

    y 455 ibidem (texto según ley 26.374) -cfr. fs. 127-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. a) En cuanto a la admisibilidad del recurso Fechainterpuesto, vale señalar que el remedio de firma: 31/01/2020 intentado cumple con Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria Causa Nº CFP

    14216/2003/TO7/8/2/CFC541

    P.A., E. s/recurso de casación

    el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el art.

    457 del C.P.P.N., ya que las resoluciones como la aquí

    recurrida, resultan equiparables a las sentencias definitivas atento al posible perjuicio de imposible reparación ulterior que traen aparejadas.

    Ello, sumado a que la parte recurrente cuenta con legitimación activa para impugnar e interpuso su presentación dentro del plazo legalmente estipulado (arts. 459 y 463 del C.P.P.N.); y también dio cumplimiento al requisito de fundamentación autónoma exigido por el supra citado art. 463

    del código adjetivo.

    1. Sorteado el test de admisiblidad, entiendo oportuno realizar ciertas consideraciones en torno al tema que en definitiva se trae a estudio de este tribunal de alzada,

      esto es, la procedibilidad del arresto domiciliario atento a la avanzada edad del interno (conforme a las previsiones de la ley nro. 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, y del artículo 10 del Código Penal) en el marco de causas en las que se investigan delitos calificados de lesa humanidad.

      Ello así, toda vez que, conforme lo desarrollaré a continuación, a lo largo de mi ejercicio jurisdiccional en esta instancia, dejé asentada -tanto en actuaciones principales como incidentales- la que entiendo es la correcta interpretación que debe darse a los intereses y derechos en juego, conforme no sólo a la normativa constitucional y convencional, sino también a la jurisprudencia nacional e internacional.

    2. Reiteradamente vengo sosteniendo que, en pleno entendimiento de los valores en pugna, en causas como la que nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente la Fecha de firma: 31/01/2020

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado(ante mi) por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

      obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, con el respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores.

      Ello no significa desconocer la gravedad de los hechos que se han ventilado en autos y la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables y hacer cumplir la pena que les fuere eventualmente...

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