Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 27 de Noviembre de 2019, expediente FLP 019097/2019/2/CA004 - CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 19097/2019/2/CA4 - CA1 La Plata, 27 de noviembre de 2019.
VISTO: este expediente registrado bajo el N° FLP 19097/2019/2 (Reg. Int. N° 10.503), caratulado: “Incidente de excarcelación de S., L. A. s/ averiguación de delito”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n°
3 de esta ciudad, Secretaría Penal N° 8.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 21/24, por el Defensor Público Oficial Dr. A.S.A., en representación de L.A.S., contra la resolución de fecha 11 de octubre de 2019 que denegó la excarcelación solicitada en favor del nombrado (v. fs. 16/19 vta.).
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El Dr. Ale, de conformidad con los arts. 2, 316, 317, 318 y 319 contrario sensu del CPPN, solicitó la excarcelación de su defendido, bajo la caución que el a quo estime corresponder, bajo el fundamento de que L.A.S. no posee antecedentes penales, que su domicilio se encuentra constatado y que posee arraigo. Agregó que las constancias de la causa dan cuenta de la ausencia de riesgo respecto de un eventual peligro de fuga y, en cuanto al supuesto entorpecimiento de la investigación, indicó que debía tenerse en cuenta el dictamen fiscal de fs. 473 de la causa principal, en donde mencionó expresamente que la investigación ya no se encuentra en un estado prematuro (v.
fs. 1 y vta.).
El magistrado de primera instancia corrió vista de lo peticionado a la Sra. Fiscal Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #34200680#250858639#20191127120053933 A.M.R. quien señaló que “teniendo especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el hecho investigado y el arraigo demostrado por el imputado, estimo V.S. puede hacer lugar a la excarcelación de prisión de L.
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S. bajo caución real” (v. fs. 14 y vta.).
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Así las cosas, a fs. 16/19 vta., el magistrado de primera instancia no hizo lugar a la solicitud de excarcelación en favor de L. A.
S.. En lo sustancial, expuso que la libertad del Sr. S. aparece como una medida prematura e imprudente hasta tanto no se ponderen las diversas evidencias reunidas en la causa.
En tal sentido, señaló que la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena resultan factores para evaluar la posibilidad de que el imputado intente obstruir la investigación, destacando que “debe tenerse presente que se ha imputado al encausado la exigencia de dádivas en el marco de sus competencias específicas como funcionario público, implicando posiblemente, precisamente, el entorpecimiento de investigaciones de competencia federal o bien el encubrimiento de ilícitos de esa naturaleza. Es decir, que las características del hecho imputado permiten abrigar fundadamente el riesgo de una conducta adversa al regular curso de las investigaciones por parte del imputado” (v. fs. 18 vta.).
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Al interponer su recurso de apelación, el Sr...
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