Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2019, expediente FMP 000088/2019/2/2

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 88/2019. Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: R., M.A. s/INCIDENTE DE R.M.d.P., 17 de mayo de 2019.-

VISTO:

Los autos caratulados “Incidente de recusación…”, para decidir en virtud de la recusación interpuesta por el Dr. M.R. contra el Sr. F. General ante este Tribunal, Dr. J.M.P.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 1/23 (en copia) y 24/45 (en original) de la presente incidencia el Dr.

    M.R., con el patrocinio letrado del Dr. G.P., promueve incidente de recusación contra J.M.P., siendo que las bases sobre las que se estructura su pretensión pueden resumirse en: 1º) Desconocimiento de los mecanismos por los cuales fuera designado el Dr. P.; 2º) Posibles vinculaciones concretas entre el Dr. P. y el partido político PRO en virtud de su militancia en el Partido de la Fe; 3º) Señala que el recusado tendría relación con distintos sectores de la política electoral asociadas al hoy Poder Ejecutivo Nacional dirigido por el frente Cambiemos; 4º) Plantea desconfianza respecto de su actuación por posibles vínculos con representantes de la defensa; 5º) Cuestiona el dictamen interpuesto por el Dr.

    P. y sostiene que el nombrado desconoce el objeto procesal de la presente investigación; 6º) Plantea inconstitucionalidad del art. 61 última parte del CPPN; remitiendo a la lectura de las argumentaciones expuestas en honor a la brevedad.

  2. ) Como cuestión liminar, debemos señalar que como consecuencia del análisis dinámico e integral del legajo traído a estudio, se colige el advenimiento de una cuestión que merece un primigenio tratamiento, ello por cuanto del análisis de la recusación interpuesta se evidencia que la misma deviene extemporánea. Es que conforme se dimana de autos Nº 88/2019/19, el recusante ha sido notificado en fecha 27/3/2019 de la designación que recayere sobre el Dr. J.M.P. para desempeñarse en el caso como F. General por ante esta Alzada (ver “Legajo de Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33579417#234721149#20190517131615374 apelación de Etchebest, P.…”, fs. 52), siendo que a la fecha en que la recusación fuere presentada ya había expirado el plazo continuo y perentorio de cuarenta y ocho horas previsto por la ley adjetiva (cf. art. 60 sgtes. y cctes. del C.P.P.N. Ver en igual sentido pto. II a del dictamen de fs. 48/52 interpuesto por el Dr. J.M.P..

  3. ) Asimismo, y a mayor abundamiento, habremos de señalar que el instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial; por tanto...

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