Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Octubre de 2018, expediente FMP 033013793/2007/TO01/158/2/CFC031

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FMP 33013793/2007/TO1/158/2/CFC31 “O., F.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1531/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como P., y los señores jueces A.W.S. y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa oficial de F.A.O. y por la representante del Ministerio Público Fiscal, en la presente causa FMP 33013793/2007/TO1/158/2/CFC31, caratulada: “O., F.A. s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representa en esta instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor M.A.V., y por la defensa de F.A.O., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora V.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la señora juez L. y en segundo y tercer lugar, los señores jueces S. y Yacobucci, respectivamente.

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió “1. Unificar [la] sentencia condenatoria dictada respecto del condenado F.A.O. […] la que será comprensiva de las dictadas por el Juzgado Federal de San Juan el 26/02/82 y la pronunciada el 29/09/09 por la Sala 3 de la Cámara de Casación de la Prov. de Buenos Aires […]. 2.

    Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29326905#215010130#20181005150231238 Como producto de la unificación se impone la pena única de reclusión perpetua, accesorias legales y costas. 3 Declárase la reincidencia del imputado y firme que sea, líbrese oficio para su anotación en el Registro Nacional de Reincidencia. 4.

    A los fines de la ejecución de la pena unificada, fijase como límite temporal en treinta y siete años y seis meses de prisión” (fs. 202/206).

  2. ) Que, contra aquella decisión, dedujeron sendos recursos de casación la asistencia técnica del imputado (fs.

    210/220) y la representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

    221/236), que fueron concedidos (fs. 237/238).

    -II-

  3. ) Que la defensa, en primer término repasó los antecedentes de la hipótesis (fs. 212/213) y señaló que el tribunal decidió “…valorar una tercera pena ya agotada por [su] asistido y nunca incorporada por [su] parte en los pedidos de unificación y en los recursos subsiguientes, haciendo el a quo todo esto, no en interés del recurrente, sino todavía en su perjuicio…” (fs. 213 vta.).

    En este sentido, arguyó que “…la tercera condena adicionada por el a quo ya fue purgada y [su] asistido ni siquiera pretendió su unificación, simplemente no correspondía que fuera considerada en su perjuicio, porque ello no se ajusta a los términos del art. 58 del CP…” (fs. 214 vta.).

    Al mismo tiempo, el impugnante remarcó que “…el dictado recién hoy de la reincidencia [por parte del Tribunal Federal de Mar del Plata] obedece a un proceder indebido y doblemente forzado por los preopinantes, al reavivar primero una condena que el encausado ya cumplió […] y al figurar luego que esa reincidencia surgiría de algún modo de esa condena…”. En esta línea, el casacionista resaltó que “…la doble punición resulta además inconstitucional, en razón de que produce un agravamiento de la pena, en violación al ne bis in idem y al principio de culpabilidad” (fs. 215 vta.).

    Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29326905#215010130#20181005150231238 Sala II Causa Nº FMP 33013793/2007/TO1/158/2/CFC31 “O., F.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Así también, citó jurisprudencia de esta Cámara en apoyo a su postura, en torno a la inconstitucionalidad del art. 14 del CP (fs. 217 vta./218).

    De otra banda, objetó que “…la fórmula propuesta por el propio TOF ad hoc de Mar del P. sólo tendría que modificar su elevado resultado; en tanto que, no es viable fijar el máximo de la pena temporal en 37 años y 6 meses, sino en 25 años de prisión (y éste es el término que debería haber alcanzado el encierro de O. y que ya fue más que cumplido por el nombrado con su prolongada detención)” (fs. 218 vta.).

    De esta manera, concluyó que “…el TOF ad hoc de Mar del P. emuló cumplir con lo ordenado por la Alzada […]

    perjudicando más aún al recurrente” (fs. 219 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que la vindicta pública señaló que “…la resolución deberá ser nulificada en tanto adolece de graves defectos de fundamentación que la tornan arbitraria” (fs. 227).

    En esta línea, arguyó que “…la sentencia se aparta de las circunstancias particulares del sub-judice al omitir considerar -en la integración de la pena única- que los casos por los que se dictó condena en esta causa fueron categorizados por el Tribunal sentenciante como crímenes de lesa humanidad…” (Ibidem).

    De otra banda, refirió que “la interpretación del artículo 58 CP llevada a cabo por el tribunal al decidir la unificación, resulta no solo contraria a la norma y a la jurisprudencia atinente, sino que también lo es respecto del deber de que sus sentencias se han derivaciones razonadas de las comprobaciones vigentes de la causa…” (fs. 227 vta.).

    En este sentido, remarcó que “…en los términos propuestos por los magistrados […] se unificarán tiempos de detención surgidos de una condena a prisión perpetua impuesta Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29326905#215010130#20181005150231238 el 20/12/2016 en esta causa por hechos cometidos durante el año 1975 con tiempos cumplidos por la condena a reclusión perpetua impuesta en la causa ’Rojas’ el 26/02/1982 por hechos cometidos con posterioridad”. De esta manera, señaló que “…no puede decirse que O. haya cumplido en forma...

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