Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Septiembre de 2018, expediente CCC 033333/2016/TO01/2

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 33333/2016/TO1/2 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.-

VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de nulidad y excepción de falta de acción que corre por cuerda a la causa n° 5332, seguida contra G.V.R., del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

1) Que, conforme se desprende del escrito glosado a fs. 13/4 del presente incidente, la defensora oficial “ad hoc”, doctora N.S.S., solicitó que, en primer lugar, se declare la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado de manera defectuosa por la querella (arts. 166, 167, inc. 2° y 168, y ccdtes. del C.P.P.N.).

En tal dirección, apuntó que en la oportunidad prescripta por el art.

347 del C.P.P.N. los querellantes, al formular el correspondiente requerimiento de elevación a juicio, se remitieron en un todo al requerimiento formulado por la Fiscalía, tanto en cuanto a los hechos que a ellos los habrían damnificado, como en punto a la calificación legal otorgada y prueba que sostiene esa acusación, que puntualizó.

De tal forma, afirma la defensa que dicha pieza procesal omitió

cumplir con los requisitos legales que la normativa procesal exige bajo pena de nulidad: datos personales del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda, resultando además contradictorio que en ese mismo acto ofreciera nuevas pruebas y solicitara medidas de instrucción, por lo que no quedaría claro si, contrariamente, estimaba que no se encontraba completa la instrucción.

En segundo término y como consecuencia de ello, la defensa Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31988371#215139311#20180903095521596 peticiona se aparte a los querellantes del ejercicio de dicho rol (arts. 339, inc. 2°

y 359 del C.P.P.N.), desde que, al haber precluido esa etapa procesal, si el particular ofendido –afirma, con cita jurisprudencial-, “…no concretó

objetivamente y subjetivamente su pretensión, no podrá integrar legítimamente una incriminación que no formuló previamente” para hacer efectivo el derecho a requerir la elevación de la causa a juicio.

2) A su turno, la señora F. General, solicitó en su presentación de fs. 16/7 que se rechace la pretensión esgrimida por la Defensa.

En cuanto al primer planteo, entiende que al haberse remitido la querella en un todo al requerimiento de elevación de la Fiscalía, dio cumplimiento con los requisitos exigidos por la normativa invocada, por lo cual, por aplicación del criterio restrictivo que debe imperar en materia de nulidades y no habiéndose acreditado afectación de garantía constitucional alguna, solicita su rechazo.

En igual sentido, considera que aún para el caso adverso, en cuanto a la solicitud para que aparte a los particulares ofendidos del rol de...

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