Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 7 de Diciembre de 2017, expediente FMP 012017274/2012/53/2/CA024

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 12017274/2012/53/2/CA24 Mar del Plata, 7 de diciembre de 2017.-

VISTO:

Para resolver el presente expediente, registrado bajo en Nº FMP 12017274/2012/53/2, caratulado “INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS: H., C.E.R.P. AVERIGUACIÓN DE DELITO)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. J.F. DIJO:

  1. Que vienen los presentes actuados a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 31/59vta. por el Dr. J.A.M., en su carácter de defensor particular de C.E.R.H., contra el auto de fs. 29vta. a través del cual el Sr. Juez de la Instancia anterior resolvió rechazar el planteo de nulidad oportunamente efectuado contra el auto de fecha 14/10/2016 (conf. art. 123 y 168 a contrario sensu del CPPN).

    Sostiene el recurrente que la resolución atacada le causa un agravio irreparable porque: 1) Se dictó en el marco de un incidente de nulidad y las piezas que lo integran fueron escogidas por el a quo en forma sesgada y arbitraria, que no contiene todas las constancias necesarias como para resolver adecuadamente el planteo para que el Ministerio Público se expida fundadamente sobre el mismo y para que esta Cámara revise adecuadamente el objeto procesal, lo que entiende produce la indefensión de su pupilo procesal y nulifica todo lo actuado (arts. 166, 167, 168 2º párrafo y cctes. del CPPN, 18 y 75 inc. 22 de la CN, 8 de la CADH); 2) I. en los mismos defectos de motivación y fundamentación suficiente atribuidos al anterior rechazo “in límine” del pedido de recusación; 3)

    No refutó adecuadamente los argumentos del planteo de nulidad de la resolución de fs. 1/2 de este incidente, en la que le atribuyó a la misma el vicio de falta de motivación suficiente (arts.

    123, 166, 167, 168 2° párrafo y cctes. del CPPN), lo que dice le causa gravamen irreparable pues: a) no tuvo en cuenta la doctrina emanada de la Corte (Fallos 328:1491), el texto expreso de los arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la CN, 26 de la DADH, 8.1. de la CADH, 10 de la DUDH y Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29797336#195125042#20171207130354387 14.1. del PIDCP y regla 4, inc. 2° de las Reglas de Mallorca y jurisprudencia de la CIDH que admiten la recusación por la causal de temor fundado de parcialidad no dando razones para apartarse de lo establecido por dichas normas y doctrina emanada de esos fallos, b) los motivos en los que sustenta el planteo no eran manifiestamente improcedentes porque no se fundaba en las causales previstas en el art. 55 del CPPN, al cual recurre el a quo para justificar el rechazo, sino en la de “temor fundado de parcialidad”, c) no se le permitió producir la prueba ofrecida para fundar la causal objetiva invocada, lo que entiende también vulnera el derecho de defensa en juicio y nulifica todo lo actuado por violación al debido proceso legal.

    Seguidamente, efectúa un relato de los antecedentes que motivaron la formación del presente incidente, para luego en el acápite

  2. describir el marco normativo a la luz del cual considera debe ser resuelto el presente.

    Luego, en el punto IV del escrito recursivo, profundizó la formulación de los motivos de agravio anteriormente descriptos, lo cual es reeditado al presentar el memorial por escrito, en remplazo a la audiencia del art. 454 del Ritual.

    Recibidas las actuaciones en esta Alzada, a fs. 64/92vta. obra el referido memorial, en el cual ─resumidamente─, aduce que: 1) el decisorio apelado se dictó en el marco de un incidente viciado de nulidad; 2) que la resolución cuestionada carece de motivación y fundamentación suficientes por la forma en que se resolvió el incidente y que se sume a H. nuevamente en situación de indefensión y que el auto del 01/06/2017 es nulo de nulidad absoluta e insanable, pues adolece de los mismos defectos de motivación y fundamentación suficiente que le atribuye a la anterior decisión que dispuso el rechazo “in limine” del pedido de recusación y 3) que el auto que dispuso el rechazo “in limine” del planteo de recusación es nulo de nulidad absoluta e insanable porque carece de motivación y fundamentación suficiente, reiterando cuáles fueron los motivos que esgrimimos para plantear la nulidad del auto de fs. 1/2, y que fueran preteridos por la resolución del 01/06/2017, ahora cuestionada. En todos los casos fundamenta su postura.

    Finalmente, formula reserva del caso federal y de acudir en casación, solicitando se declaren la nulidad absoluta e insanable de la resolución recurrida, se revoque por inmotivada y carente de fundamentación y por violar el derecho de defensa en juicio y a ser oído por un juez independiente e imparcial y se declare la nulidad absoluta e insanable de todo lo actuado en su consecuencia, remitiéndose el expediente a la instancia anterior para que se Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29797336#195125042#20171207130354387 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 12017274/2012/53/2/CA24 produzca la prueba ofrecida y no producida y oportunamente se aparte de la instrucción de la causa al Sr...

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