Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 5 de Octubre de 2017, expediente FBB 009353/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 9353/2014/2/CA1 (8126), C.: “Incidente Nº 2 -

QUERELLANTE: AFIP CONTRIBUYENTE: SERVICIOS EMISER SA Y OTROS s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS”, del Juzgado Federal de N° 1 de San Isidro, Secretaria Nº 3.

Registro de Cámara: 8147 M., 5 de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene esta incidencia a estudio del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el perito Ingeniero Civil N.A.F., contra el auto en el que se regularan sus honorarios en la suma de cincuenta y dos mil pesos ($52.000), por considerarlos bajos (Cfr. Fs. 24/26 y 28/29).

Véase que el recurrente fue designado como perito de oficio a los fines de llevar a cabo una experticia con relación a diversas obras de construcción de paradores turísticos y centros receptivos de información turística que fueran adjudicadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a la compañía Servicios Emiser S.A. y/o Servicios San Cayetano de J.C.M., conforme lo normado en los artículos 253 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación; cuyo informe fue presentado por el profesional oportunamente (Cfr.

Fs. 702/703Vta., 717, 732 y 789/806 de los autos principales).

Al respecto, cabe señalar, en forma liminar, como lo sostiene la Sr. Juez a quo, que en casos de sumarios criminales, tratándose de juicio de monto indeterminado, debe regularse el honorario teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, extensión y resultado de la labor desplegada.

En ese sentido, el Art. 10 del decreto 2284/91 -1-

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29204674#190039399#20171006125617321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 9353/2014/2/CA1 (8126), C.: “Incidente Nº 2 -

QUERELLANTE: AFIP CONTRIBUYENTE: SERVICIOS EMISER SA Y OTROS s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS”, del Juzgado Federal de N° 1 de San Isidro, Secretaria Nº 3.

Registro de Cámara: 8147 (desregulación de honorarios), estableció que los peritos designados de oficio “estarán sujetos exclusivamente” a los honorarios regulados en el proceso en el cual fueron llamados a intervenir, los que quedan librados al “prudente arbitrio judicial” en base a la importancia, naturaleza y duración de la tarea practicada. Tales conceptos para la regulación fueron...

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