Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 9 de Octubre de 2017, expediente CPE 033000029/2007/2
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 33000029/2007/2 Buenos Aires, de octubre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de embargo de J.O.L., formado en la causa n° 2504 (Expte n° CPE n° 33000029/2007) caratulada “LALIN, J.O. y otro s/
inf. ley 24.769” del registro de este Tribunal.
Y RESULTANDO QUE:
Que el letrado defensor de los imputados J.O.L. y O.M. se presentó a fs. 41/42 y solicitó el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre sus asistidos en función de que el proceso seguido contra los nombrados fue suspendido por el Tribunal en los términos de la ley 26.476. Sostuvo que el Tribunal, amén de la suspensión, dispuso el sobreseimiento de sus asistidos por uno de los hechos por los cuales fueran requeridos a juicio (evasión impuesto a las ganancias 2002). Agregó que al día de la fecha sus asistidos se encuentran abonando el plan de facilidades de pago habiendo al mes de julio de 2017 ingresado un total de 99 cuotas por un monto de pesos nueve millones setenta y cinco mil setecientos ochenta y seis, con un centavo ($ 9.075.786,01), en concepto de capital e intereses. Indicó que teniéndose en cuenta la suma oblada y que la leyes de procedimientos civiles, así como la de procedimientos tributarios contienen normas que permiten la inmediata incautación de bienes a embargo, la medida cautelar decretada en la instrucción Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #23843757#189310895#20171004142440350 de pesos siete millones ($ 7.000.000), por cada uno de sus asistidos, podría ser dejada sin efecto. Finalmente, solicitó para el caso de no tener acogida favorable la solicitud de levantamiento de inhibición de bienes, se modifique el embargo por una póliza de caución por el importe de las 21 cuotas que restan oblar del plan de pagos, que asciende a la suma de $ 2.110.841,12.
A fs. 44 se agregó la vista de la representante del Ministerio Público, oportunidad en la que sostuvo que, en función lo resuelto por el Tribunal en el marco del incidente de aplicación del art. 3 de la ley 26.476, y teniendo en cuenta la cantidad de cuotas obladas por los responsables de la firma Aliment AR en el marco de plan de pagos acordado con el organismo recaudador, corresponde disminuir la medida cautelar en forma proporcional al plan de...
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