Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 10 de Mayo de 2017, expediente CCC 012473/2013/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 12473/2013/2/CA1 Reg. Interno N° 219/2017 INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL DE C., R.

D. EN AUTOS: “C., R. D. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.

CAUSA N° CCC 12473/2013/2/CA1 - ORDEN N° 30.681 - Juzgado en lo Penal Económico Nº 8, Secretaría Nº 15 - SALA "A".

jp x ap nos Aires, 10 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra el punto II de la resolución del juez que hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal y, en consecuencia, sobreseyó

parcialmente a R.D.C. respecto de una parte de los hechos que se le atribuyen.

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de R.

D. C. contra la resolución del juez en cuanto no hace lugar a los planteos de prescripción y de extinción de la acción por plazo razonable con relación a otra parte de los hechos que se le atribuyen.

El escrito presentado por el F. General en sustento del recurso del agente fiscal.

El escrito presentado por el defensor oficial en sustento de su recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Repetto:

  1. Que se le imputa a R.C., en primer lugar, el libramiento de los cheques de pago diferido N° 84917374, 86006005/6017/6018/6019/6020/6024/6025/6026/6027/6028/6040/6044 6046/6047 y 87858658/8659/8666/8667 de la cuenta corriente N°

    366309407372598 de titularidad de “C. & A. S.A.” del B. M., los que presentados al cobro, fueron rechazados por la causal “orden de no Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28763817#178095261#20170510103944548 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 12473/2013/2/CA1 pagar”, en virtud de las órdenes formuladas por R.B.D.F. de fecha 8 de julio de 2011.

    Asimismo, se le imputa, junto con el nombrado D.F., E.E.C. y H.N., el libramiento de los cheques de pago diferido del B. G. N°

    23713043 /3044 /3186 /3187 /3188 /3189 /3190 /3191 /3193 /3196 /

    3197 de la cuenta corriente N° 006482/4 025/6, respecto de los que N.

    expidió órdenes de no pagar los días 19 y 20 de julio de 2011.

  2. Que el juez se basa en que, con referencia al hecho que tuvo lugar el 8 de julio de 2011, la prescripción de la acción ha sido interrumpida por el primer llamado a declaración indagatoria realizado el 8 de junio de 2015, el cual pese a haber sido efectuado poco tiempo antes de que venciera el plazo para que opere la prescripción, tiene plena validez.

    Que la defensa se agravia en que la notificación de dicho llamado a indagatoria fue realizada un año después, el 6 de junio de 2016, en razón de que el imputado se encontraba...

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