Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Abril de 2016, expediente FTU 024152/2012/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

24152/2012 Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: ASOCIACIÓN CIVIL POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA Y FAMILIARES DE DETENIDOS Y DESAPARECIDOS P Y OTRO IMPUTADO: MAROZZI, C.L. s/INCIDENTE DE NULIDAD Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 6 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO:

  1. Que viene a conocimiento de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado C.L.M., en contra de la resolución de fecha 06/11/15 dispuesta por el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de la provincia de S. delE., mediante la que resuelve: “NO HACER LUGAR a la nulidad articulada por la defensa de C.L.M. contra el acto de realización del examen mental obligatorio, …”.

    Esgrime el recurrente que la impugnación articulada contra la sentencia que no hizo lugar al planteo de nulidad, se funda en el hecho que se dispuso realizar el examen mental obligatorio a su defendido, sin la presencia del perito de parte.

    Expresa que el perito propuesto, luego de encontrarse vencida la hora fijada para que tenga lugar la diligencia indicada, debió

    ausentarse para atender otras obligaciones personales, lo que ocasionó un agravio irreparable.

  2. Entrando al análisis del recurso incoado, el mismo no tendrá acogida favorable, por lo que corresponde confirmar la Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27569102#149855909#20160406113848823 24152/2012 Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: ASOCIACIÓN CIVIL POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA Y FAMILIARES DE DETENIDOS Y DESAPARECIDOS P Y OTRO IMPUTADO: MAROZZI, C.L. s/INCIDENTE DE NULIDAD Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN resolución de fecha 06/11/15, conforme a las consideraciones que se desarrollan.

    1. ) Atento los fundamentos señalados por el a quo en la resolución puesta en crisis, la defensa fue notificada de la resolución que dispuso la realización del examen mental obligatorio, previsto en el art 78 del CPPN, la que se llevaría a cabo en el domicilio del imputado. Con motivo de dicha notificación el defensor técnico propuso el perito de parte.

      Que el en el día y a la hora señalada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR