Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 3 de Marzo de 2016, expediente CFP 014216/2003/623/2

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/623/2 REGISTRO N° 174/16.4 Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 14216/2003/623/2 del Registro de este Tribunal, caratulada: “FEITO, A.O. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa A.O.F., contra la resolución de esta Sala (Reg. N.. 1912/15), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 30 de septiembre de 2015 esta Sala resolvió: “

  2. HACER LUGAR PARCIALMENTE -por mayoría- a los recursos de casación interpuestos por los representantes del Ministerio Público Fiscal (fs. 2880/2918 vta.), de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -querella unificada N° 3- (fs.

    2921/2929 vta.) y de la querella unificada N° 1 (fs.

    3012/3067 vta.) y ANULAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, exclusivamente en cuanto a la absolución parcial dictada en favor de A.O.F. (punto dispositivo VI) y reenviar para su sustanciación. Sin costas (arts. 471, 530 y 531 del C.P.P.N.);

  3. RECHAZAR el recurso de casación Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #27590938#148149342#20160303130016396 deducido por la Defensa Pública Oficial, en representación de A.O.F. (fs. 2930/2984 vta.). Sin costas (arts. 530 y 531 –in fine– del C.P.P.N.).”.

  4. Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la defensa de A.O.F. a fs. 92/113.

    La defensa reeditó planteos relativos a la garantía del juez natural y reiteró el cuestionamiento a la integración del Tribunal.

    Asimismo, adujo que la sentencia fue arbitraria en la valoración de la prueba ya que sólo cuenta con una fundamentación aparente.

    Además, cuestionó la legitimidad de los recursos de las partes acusadores e invocó la afectación a diversas garantías constitucionales.

  5. Se confirió el traslado al que alude el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En tal oportunidad, el Ministerio Público Fiscal (fs. 117/118), la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Pluralismo Cultural, por la querella unificada N.. 3 (fs. 120/130) y las doctoras Luz Palmas Zaldúa y F.F.B. en representación de la querella unificada Nro. 1 (fs. 131/134)...

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