Sentencia de Sala B, 28 de Abril de 2015, expediente CPE 001053/2009/2/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE P.P. EN AUTOS: “RED VELVET S.R.L. S/INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.T. N° 3. CPE 1053/2009/2/CA1 (orden N°
25.970 SALA “B”).
Buenos Aires, de abril de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 201/202 vta. por la defensa de P.P. contra la resolución de fs. 198/199 vta., por la cual la señora juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por aquella defensa.
El memorial de fs. 222/223 vta., por el cual la A.F.I.P.-D.G.I.
informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
El memorial de fs. 229/241, por el cual la defensa de P.P. informó
en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la presentación de fs. 2/7, el defensor de P.P. planteó
la nulidad “de la presente causa” y, en consecuencia, la nulidad del allanamiento realizado en el domicilio de aquélla, y solicitó la devolución de los objetos secuestrados y del informe efectuado respecto del contenido del teléfono celular de la nombrada, y el sobreseimiento de la nombrada junto con una indemnización, y la imposición de costas a la querella.
-
) Que, el fundamento del planteo efectuado por la defensa de P.P. radicaría en que ante el fuero en lo Comercial se habría decretado la quiebra de RED VELVET S.R.L. (de la cual la nombrada sería integrante), y que por ese motivo, sería competente para entender en la presente causa el juez de la quiebra y no la señora juez a cargo del juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3.
-
) Que, toda vez que en la causa principal se investiga un hecho que no resulta ser un “juicio de contenido patrimonial” en los términos Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA establecidos por el art. 21 de la ley N° 24.552, la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho.
Por ello, SE
RESUELVE:
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