Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Febrero de 2015, expediente FBB 010035/2014/2/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10035/2014/2/CA2 Sec. 1 Bahía Blanca, 26 de febrero de 2015.
VISTOS: El expediente nro. FBB 10035/2014/2/CA2, caratulado: “Incidente de
exención de prisión… en autos: ‘BATTISTA, J. p/ Infracción ley
24.769’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo para
resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub 16/17 contra la resolución de fs.
sub 12/14; y CONSIDERANDO:
1ro.) La señora Jueza Federal Subrogante resolvió a fs. sub
12/14 hacer lugar al pedido de exención de prisión solicitado a favor de Jacqueline
Noemí Batista (rectius: B.. v. f. sub 21), bajo caución real, calificando
provisionalmente el hecho atribuido a la nombrada como encuadrado prima facie en el
delito de infracción al art. 15, incisos “a” y “c” de la ley 24.769 (v. f. sub 10).
Para así decidirlo consideró que la imputada se encuentra a
derecho, habiendo designado abogado defensor, informado su domicilio de residencia
en la localidad de Caseros, donde manifiesta vivir junto con su familia, y habiéndose
puesto a disposición para declarar en estos autos.
Agrega a lo expuesto supra, que la investigación se inició en
octubre 2014, se allanaron los locales sospechados y se llevaron a cabo diligencias
para recabar información referida a los hechos investigados, concluyendo entonces
que no existe una conducta que pueda valorarse como indicativa de peligro de fuga.
Que más allá de la escala penal prevista en los tipos penales con
los que se calificara provisoriamente a los fines de esta medida, la conducta asumida
por B. autoriza a otorgar el beneficio que fija el art. 316 del CPPN, puesto que
resulta el criterio más benigno para la imputada, respetando las garantías
constitucionales ya que la privación de la libertad antes del dictado de la sentencia
debe ser excepcional y solo procede frente a los supuestos de fuga o entorpecimiento
de la investigación.
Asimismo fijó una caución real de $10.000, imponiéndole
pautas de conducta bajo apercibimiento de revocar la eximición de prisión concedida
en autos, declarándola rebelde y ordenando su inmediata detención.
2do.) El señor F. apeló a fs. sub 16/17; sosteniendo
en resumen que existe un peligro real de entorpecimiento de la investigación en curso,
Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB...
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