Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Abril de 2017, expediente FTU 081810081/2012/TO01/30/2

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81810081/2012 Incidente Nº 2 - QUERELLADO: MORENO, ÁNGEL CUSTODIO s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS San Miguel de Tucumán, 12 de abril de 2017.- GW AUTOS y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado Á.C.M. –fs. 19/30-, en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 10/03/2017 –fs. 015/18-, y CONSIDERANDO:

Que en dicha oportunidad este Tribunal dispuso: “

I- NO HACER LUGAR a la solicitud de salidas transitorias y semilibertad efectuada a fs. 1 por la defensa de Á.C.M., conforme se considera (artículo 110, punto 3 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).”

Contra dicho decisorio, se interpone recurso de casación, de conformidad con lo normado por los Arts. 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N.

Argumenta el recurrente que dicho resolutorio resulta arbitrario y en consecuencia descalificable como acto jurisdiccional válido por cuanto de sus considerandos surge que decide la cuestión prescindiendo de lo establecido por la disposición legal que rige la cuestión (art. 16 de la Ley 24660) y a su vez aplica una ley impertinente, extraña a la cuestión debatida (art. 110 del Estatuto de Roma). Agrega que no se ha observado lo normado por Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #29426930#176329103#20170417101604938 los arts. 5 inc. 6 y 29 de la CADH. Asimismo refuerza la validez del recurso interpuesto en el hecho de que se trata de una sentencia equiparable a definitiva en tanto ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior. Realiza una amplia cita normativa y jurisprudencial relativa al caso. Solicita que el tribunal de alzada case la resolución o declare la nulidad de la misma con arreglo a la ley y doctrina aplicable; haciendo finalmente reserva del caso federal y recurso extraordinario.

Examinadas las condiciones de tiempo y forma en la interposición del recurso y demás condiciones de admisibilidad, que limitadamente controla este Tribunal, se advierte que corresponde la concesión del mismo, ello en tanto la resolución recurrida se encuentra entre las incluidas en las previsiones del Art. 457 del C.P.P.N., por cuanto se trata de aquellas que afectan la libertad del imputado, que por sus efectos se equiparan a sentencias definitivas, de difícil o imposible reparación ulterior.

Siendo ello así...

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