Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Marzo de 2017, expediente FTU 081810081/2012/TO01/30/2

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81810081/2012 Incidente Nº 2 - QUERELLADO: MORENO, ÁNGEL CUSTODIO s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS San Miguel de Tucumán, 10 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de salidas transitorias y semilibertad efectuada a fs. 1 por la defensa de ángel C.M., el cómputo efectuado por Secretaría a fs. 4, y la contestación de vista del representante del Ministerio Público Fiscal -fs.

5/6-, y CONSIDERANDO:

La defensa del imputado M. solicita se otorguen los beneficios de salidas transitorias y semilibertad a su asistido en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 24.660. Precisa que su defendido ha cumplido al día de hoy con los plazos legales para que se lo otorguen dichos beneficios.-

A fs. 4 se agrega cómputo provisorio de Secretaría del que surge que al 20 de febrero del corriente año, el encartado llevaba cumpliendo 9 años, 3 meses y 25 días de prisión –preventiva- (fecha de detención el día 26/10/2007).

A contestar vista el representante del Ministerio Público Fiscal expresa que no corresponde otorgarle a Á.C.M. los beneficios de salidas transitorias y semilibertad por no cumplir con los requisitos exigidos por Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29426930#173737556#20170313111509700 la Ley 24.660 y el decreto reglamentario 396/99. Destaca que el imputado no cumple con el requisito indispensable de encontrarse en el período de prueba del régimen de progresividad, conforme lo prevén los arts. 15 de la Ley 24.660 y 34 inc. “a” del decreto reglamentario citado. Agrega que incumple asimismo con la exigencia de haber presentado un contrato de trabajo que le permitiera acceder a la semilibertad, ni obran en autos informes de las fuerzas de seguridad de donde surja que no tiene causa abierta donde interese su detención ni condenas pendientes. Cita el fallo de la Sala III de la CFCP en la causa “V.J.R. s/ recurso de casación” (N° 16.225, reg. 1394/12, del 3/10/12). Por lo que se manifiesta por el rechazo de la pretensión de la defensa.

Que en fecha 13/12/2013 se le impuso al encartado la pena de dieciséis años de prisión en el marco de esta causa -N° 81810081/2012-.

En el examen de la cuestión planteada, sin perjuicio de cumplir el encartado con el requisito temporal que exige la norma (art. 17 Ley 24660), consideramos que no corresponde hacer lugar al beneficio de salidas transitorias y semilibertad requerido a favor de Á.C.M..

Al respecto, en la adopción de tal criterio, razonamos que corresponde traer a consideración lo señalado por el tribunal en ocasión de resolver similar cuestión en la resolución de fecha 01/09/19, dictada en “Incidente de revisión de cómputo de pena de O.L.E., E. FTU 81810081/2012/TO1/55 como así también una resolución con amplios fundamentos dictada en el “Incidente de Salidas Transitorias de D´U.M.M., E.. 81810081/2012/TO1/19/1. En ambos casos se sostuvo:

Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por...

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