Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCR 091001164/2011/TO01/3/2/CFC003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FCR 91001164/2011/TO1/3/2/CFC3 Registro Nro.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FCR 91001164/2011/3/2/CFC3, caratulada “FLEITA, J.D. s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, el 7 de agosto próximo pasado resolvió:

    (N)O HACER LUGAR a la solicitud de libertad asistida de J.D.F., peticionada por la Defensa Pública Oficial […]

    (cfr. fs. 31/32 vta.)

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial en representación del nombrado (cfr. fs. 49/53 vta.), el que fue concedido a fojas 55/55 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.G.B. dijo:

    1. L., es dable memorar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en fecha 2 de septiembre de 2013, condenó a J.D.F. como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple a la pena de nueve (9) años de prisión, accesorias legales y costas, por causar la muerte de un compañero de pabellón en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Rawson (arts. 5, 12, 29, 40, 41, 45 y 79 del Código Penal -en adelante C.P.- y 531 del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante C.P.P.N.-).

      Que según surge del cómputo de pena, toda vez que aquélla vence el 14 de enero de 2020, el plazo contemplado Fecha de firma: 20/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33717159#253102073#20191220144828415 en el artículo 54 de la ley 24.660 operó el 15 de julio próximo pasado.

      Para denegar la solicitud de libertad asistida de J.D.F., en su calidad de juez de ejecución, el doctor E.J.G. explicó que su concesión no es automática sino que el egreso anticipado acontece cuando ello no constituya un grave riesgo de daño para el propio condenado o para la sociedad.

      En el caso de autos, tomó en cuenta que los organismos administrativos se expidieron de manera desfavorable. Puso de resalto que el Servicio Criminológico informó que J.D.F. ha permanecido desde los 18 años de edad privado de su libertad, “(s)in reflexionar acerca de los hechos cometidos ni mostrar autocrítica; intramuros, ha presentado gran conflictividad, maniobras autolesivas, y reiteradas faltas disciplinarias con conductas heteroagresivas; tiene un estado de ansiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR