Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 30 de Septiembre de 2019, expediente FCT 012000287/2011/TO01/2

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 12000287/2011/TO1/2 Causa n° 2373/19, “B., C.A. y otros s/ inf. art. 210 del CP y ley 23.737” –

incidente de nulidad-

TOCF n° 3 Reg. n°

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En ocasión de ofrecer prueba para el juicio (art. 354 del CPPN), el abogado defensor de C.A.B. planteó la nulidad “de los informes de los análisis técnicos realizados sobre los aparatos celulares incautados en autos que obran a fs. 316/320vta., 321/334; 335/360vta. Y 399/482” (destacado en el original), pues, a su juicio, el decreto que los ordenó (fs. 91/2) debió haber sido puesto en conocimiento de esa parte en forma previa (cfme. art. 258, párr., del CPPN), de modo de garantizar sus posibilidades de control; dicha omisión –postuló-

    afectó su derecho de defensa.

    Con citas de doctrina, señaló que el análisis de un teléfono es un peritaje “porque es una medida que no se puede realizar si no se cuenta con el conocimiento técnico específico”. En tal sentido, indicó los pasos que deben seguirse y afirmó que la medida en cuestión debió

    haber sido realizada “por especialistas y bajo estrictos procedimientos que garanticen la fidelidad de los datos extraídos y la preservación de la prueba”.

    Por otra parte, en caso que se considere al examen aludido como una inspección ocular, entendió que debió practicarse frente a dos testigos ajenos a la repartición encargada de realizarla, con notificación de la Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #33802402#245192073#20191002092821660 defensa, toda vez que, según adujo, era una prueba definitiva e irreproducible.

    Por las razones expuestas y al no haberse aducido motivos de urgencia que justificaran la falta de noticia previa a las defensas, entendió que la medida cuestionada sería nula en forma absoluta.

    De seguido, realizó un repaso cronológico de los hechos e indicó, en cuanto al perjuicio que se le habría ocasionado, que consistió en la imposibilidad de controlar el estudio, “principalmente lo relacionado a cadena de custodia, manipulación de los aparatos celulares incautados, posibilidad de modificaciones de la información almacenada”.

    Además, afirmó que se le habría entregado al personal preventor un aparato distinto al secuestrado.

    Adunó que el Estado no...

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