Incidente Nº 2 - PROCESADO: FLEITA, JORGE DAMIAN s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA

Fecha07 Agosto 2019
Número de expedienteFCR 091001164/2011/TO01/3/2
Número de registro240749710

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Libertad Asistida de J.D.F., Nº FCR 91001164/2011/TO1/3/2, desprendido del Expediente Nº 91001164/2011/TO1, caratulado:

FLEITA, J.D. s/ homicidio simple

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Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/vta., la Defensa Pública Oficial solicita la libertad asistida de su pupilo J.D.F., en los términos del art. 54 de la ley 24660 en razón del tiempo que lleva encarcelado.

    Corrida vista, el F. General dictaminó a fs. 29 de manera negativa a la incorporación del nombrado al instituto liberatorio, remitiendo a los fundamentos de su dictamen de fs. 23, en los términos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.-

    A fs. 30, el Defensor Público Oficial hace hincapié en la expresión favorable de la división trabajo, en que tiene una hija y concubina que lo visitan semanalmente, que su madre se propuso como referente, que en el último tiempo no tuvo llamados de atención por lo que desecha peligrosidad. Critica el tratamiento penitenciario recibido por no se acorde al necesario por interno.-

    La madre de la víctima de autos fue notificada sin emitir opinión respecto del beneficio solicitado (fs. 25/8).-

  2. Que a fs. 2vta. la Actuaria computó que los seis meses antes del vencimiento de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia- a 9 años de prisión por homicidio simple- se cumplieron el 15 de julio de 2019, dado que el vencimiento de la pena opera el 14 de enero de 2020.-

    A fs. 4/7vta. se glosaron los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-

    Que el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, en forma unánime se expide de manera negativa respecto del otorgamiento de la libertad asistida al interno FLEITA “fundado en la presencia de aspectos psicológicos que podrían constituir un factor de riesgo para el egreso anticipado como la habitualidad delictiva, existencia de problemas de adicciones no resueltas y grandes problemas de disciplina, con una realidad familiar y social adversa y ausencia de hábitos laborales, con una postura frente al delito de nula autocrítica e implicancia subjetiva y la concurrencia actual de una calificación de concepto en respuesta a objetivos planteados por las áreas en su programa de tratamiento individual de carácter PESIMO CERO (0)- el que conforme lo...

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