Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 11 de Octubre de 2018, expediente FCR 091001074/2010/TO01/2/2

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Libertad Condicional N° FCR 91001074/2010/To1/2/2 de J.R.R., desprendido del Expediente Nº FCR 91001074/2010/TO1, caratulado “RAMIREZ J.R. s/ Infracción Ley 23737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/2 la Defensa Pública Oficial de J.R.R. solicita la libertad condicional.-

    Que a fs. 3 la actuaria certifica que fue condenado a 4 años de prisión, $1000 de multa, accesorias legales y costas por Sentencia Definitiva de este Tribunal de fecha 6/5/13, confirmada por las sentencias de fechas 6/11/14 y 23/12/14 de la Cámara Federal de Casación Penal y del 1/9/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, que se encuentra en condiciones temporales de obtener su libertad condicional desde el día 26 de septiembre del corriente año en virtud del estímulo concedido por Sentencia interlocutoria de fecha 26 de febrero de 2018.-

    Que a fs. 8vta.12 se encuentran glosados los informes del Registro Nacional de Reincidencia de donde surge la ausencia de antecedentes penales computables.-

    Que a fs. 9/12 (mail) y 13/16 (original) obra el informe del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, que reporta cumplimiento de las mandas judiciales, predisposición al aporte de datos y que tendría oferta laboral y eleva un informe socioeconómico y ambiental del domicilio y familia en el que refleja que se ocupan de sus hijos en todos sus aspectos con las limitaciones económicas por los bajos ingresos.-

    Que a fs. 24/5 se agregó Informe Criminológico del Complejo Penitenciario Federal I donde estuvo alojado el peticionante dando cuenta de sus calificaciones (10-5) y fase en la que se hallaba al momento de ser modificado su lugar de detención (Socialización).

    Que a fs. 26/27 el representante del Ministerio Público Fiscal considera que corresponde conceder la libertad condicional y debe descontarse o transformar en prisión la multa, en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causa”.-

  2. Que la libertad condicional, como autorización para un egreso anticipado al agotamiento de la pena, conlleva no sólo la verificación del tiempo transcurrido en prisión sino también que el condenado haya dado cumplimiento a ciertas condiciones previamente establecidas en la ley y se someta a otras que le serán exigibles una vez obtenida su liberación.

    Que, atento a los informes...

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