Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2018, expediente CFP 012099/1998/TO01/12/2

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/12/2 REGISTRO NRO. 1192/18.4 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 12099/1998/TO1/12/2 del Registro de este Tribunal, acerca de los recursos de inaplicabilidad de ley presentados por los doctores R.S. y H.M.L., en su carácter de defensores de E.N.A. (cfr. fs. 23/34) y por el doctor M. de Nuñez, en su carácter de defensor de F. De Barrio y G.K. (cfr. fs. 35/41)

Y CONSIDERANDO:

I. Que, con fecha 29 de agosto de 2018, esta Sala IV resolvió, por mayoría: “HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos a fs. 160/168 por el Ministerio Público Fiscal, y a fs. 171/181 por la Oficina Anticorrupción en su carácter de parte querellante, REVOCAR la resolución impugnada a fs.

135/147vta. [que había declarado extinguida por prescripción la acción penal respecto de los imputados en esta causa y los sobreseyó en orden a los delitos por lo que fuera elevada la causa a juicio] y REMITIR la causa al tribunal de origen para que en forma inminente continúe con su sustanciación y fije audiencia de debate oral para el presente proceso a la mayor brevedad posible. Sin costas (arts. 470, 530 y ss. Del C.P.P.N.).” (Reg. N.. 1075/18) (cfr. copia agregada a fs. 1/22vta.).

II. Que las defensas de los imputados presentaron sendos recursos de inaplicabilidad de ley sosteniendo, en esencia, la necesidad de unificar una doctrina respecto de si los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos son imprescriptibles.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que, conforme surge del criterio expuesto en el voto del suscripto, la decisión recurrida es de Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32524286#216153469#20180913150329324 carácter definitivo y los recursos de inaplicabilidad de ley deducidos por las defensas han cumplido con los recaudos de tiempo y forma exigidos (arts. 11 de la ley 24.050 y 12 de la Acordada Nro. 3/2012 de esta C.F.C.P.), razón por la cual, deben elevarse a la Presidencia de esta Cámara Federal de Casación Penal a través de la Secretaría de Jurisprudencia.

Los señores jueces J.C.G. y G.M.H. dijeron:

Puestos a analizar la admisibilidad de estos recursos de inaplicabilidad de ley tal como lo establece el art. 12...

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