Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 16 de Marzo de 2018, expediente FCR 091001041/2010/TO01/6/2

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Libertad Condicional Nº FCR 91001041/2010/T01/6/2 de C.F.A. desprendido del Legajo de Ejecución N° FCR 91001041/2010/T01/6 correspondiente al Expediente Nº FCR 91001041/2010/T01 “HUEICHA C.G. y otros s/Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 1/vta. se presenta la Defensa Pública Oficial solicitando la excarcelación como libertad condicional de su pupilo C.F.A., en los términos del art. 13 del CP, en virtud a que, tras la unificación de penas, su defendido ha cumplido más de los dos tercios de la pena única.-

Que a fs. 3 la Actuaria certificó que por Sentencia de Unificación dictada el 28 de febrero de 2018 la fecha de vencimiento de la condena operaría el 14 de abril de 2019, y que a los fines del art. 13 CP los dos tercios se cumplieron el 15 de marzo de 2017, por habérsele concedido un estímulo educativo; y que la multa de $ 6.500,00 se encuentra impaga.-

Que a fs. 6/13 se agregó el informe del Registro Nacional de Reincidencias respecto al causante en el que no se apuntan otras causas o condenas pendientes.-

Que a fs. 20/38 fueron agregados los informes de la unidad carcelaria, de los que surge: a) que el condenado transita la Fase de Confianza habiendo sido reincorporado el 06/12/2016; que en el último trimestre fue calificado con conducta ejemplar 10 y con concepto muy bueno 7; b) que presenta un pasado de actividades ilegales pero cuyas causas, por cuestiones procesales no prosperaron, no presenta modismos de jerga carcelaria; c) reconoce su participación en el delito, mostrando arrepentimiento y autocrítica sobre su accionar transgresor y las consecuencias que tuvo en su vida estar tanto tiempo detenido; d) que durante su detención se adaptó al régimen imperante, registró una sanción disciplinaria tipificada como grave pero luego no se volvieron a repetir inconductas; e) que ha avanzado en sus estudios secundarios y ha concurrido a diversos talleres; f) que tiene un buen rendimiento laboral en la cocina central de la unidad; g) que se encuentra orientado en tiempo y espacio, clínicamente compensado y psicofísicamente estable a pesar del trastorno por consumo de cocaína y de haber padecido un accidente cerebro vascular estando detenido, del que no hay secuelas físicas pero si disminución en algunas funciones psíquicas; h) que mediante...

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