Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2016, expediente CCC 006949/2008/TO01/2

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 6949/2008/TO1/2 REGISTRO N° 1459/16.4 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 6949/2008/TO1/2, caratulada: “ROSA, J.J.

s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido a fs. 1/29 vta. por el abogado defensor de J.J.R., contra la resolución de esta S. cuya copia obra a fs. 30/39 vta. (Reg. N..

1540/13.4) en la que se resolvió, en cuanto aquí

interesa: “

  1. Por unanimidad, HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la querella, sin costas; CASAR la sentencia de fs. 680/680 vta., y CONDENAR a J.J.R. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por ser el autor encargado de la guarda y por ser la víctima menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia con la misma, en concurso real entre sí y a su vez, en forma ideal con el delito de promoción de la corrupción de un menor de trece años.

  2. Por mayoría, imponer a J.J.

    Rosa la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 119 segundo y tercer párrafo incisos “b” y “f”, y 125 del Código Penal de la Nación y arts. 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación); declarándolo, a su Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29002024#166520098#20161114123755613 vez, reincidente (art. 50 del Código Penal) en virtud de la condena firme de siete (7) años y seis (6) meses de prisión y multa de cuatro mil pesos ($4.000) que le fuera impuesta con fecha 7 de octubre de 2003 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín por el delito de transporte de estupefacientes llevado a cabo por una pluralidad de personas actuando organizadamente (arts. 5, inc.

    c

    , y 11, inc. “c”, de la ley 23.737)”.

    Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G. y el doctor M.H.B. dijeron:

    Que en función de las particulares circunstancias del caso traído a estudio y a los fines de salvaguardar el derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior, corresponde la revisión amplia y eficaz de la condena impuesta a J.J.

    Rosa (cfr. art. 14 del P.I.D.C. y P. y 8.2 de la C.A.D.H.).

    En tal contexto, se advierte que el recurso extraordinario de dicha parte ha sido deducido tempestivamente, por quién para hacerlo eficazmente se encuentra legitimado, y se dirige contra una resolución definitiva contraria a los intereses del imputado, habiéndose señalado las...

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