Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 10 de Noviembre de 2016, expediente CFP 002237/2012/TO01/2

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 2237/2012/TO1/2 T.O.C.F. n° 2, causa n° 2079 "CHULIVER, S.B. s/ inf.

Art. 5to, inciso ‘C’ de la Ley 23.737".-------------------------------------

Registro de interlocutorios n°_______.-

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fojas 1/2 del presente incidente el Sr. Defensor Oficial, D.S.F., solicitó la excarcelación en los términos de la libertad asistida de su pupila procesal S.B.C., sobre la base de los argumentos allí vertidos, a los que nos remitimos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.-

  2. A fojas 3 se corrió la vista a la Sra. Fiscal, Dra. Estela S.F.L., quien consideró que desde el punto de vista temporal se encontraría en condiciones de acceder al beneficio solicitado.-

    Sin embargo, sí consideró un obstáculo la ausencia de los informes que exige el artículo 54 de la ley 24.660 en su segundo párrafo, por lo que solicitó se le corra nuevo traslado una vez que la unidad de detención confeccione y remita los mencionados informes.-

  3. Ahora bien, puestos a analizar la cuestión, entendemos que corresponde hacer lugar a la soltura peticionada por la defensa de la imputada Chuliver, en los términos del artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación, por los fundamentos que más adelante se expondrán.-

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29096362#166663694#20161110144023700 En este sentido, corresponde señalar que en el día de la fecha este Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes en donde se solicitó condenar a S.B.C. a la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de cincuenta pesos ($50) y costas del proceso, por considerarla participe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fiens de comercialización (artículos 29 inciso 3ero, 40, 41, 46 del Código Penal de la Nación; artículo 5to, inciso ‘C’ de la Ley 23.737; y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) y declararla reincidente (artículo 50 del Código Penal de la Nación).-

    Sobre el punto, habremos de coincidir con la propuesta defensista en cuanto a la interpretación “in bonam partem” del contenido del inciso 5 del artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto éste puede ser aplicado analógicamente a la situación aquí evaluada, respetando de esta forma los principios hermenéuticos del Derecho Internacional de los DDHH, en particular los conocidos como pro homine y pro libertate. En tal sentido, la doctrina ha sostenido refiriéndose al supuesto, que “…en los casos de los reincidentes, habrá

    que tener[se] en cuenta la posibilidad de aplicar el instituto de la libertad asistida, que regula el artículo 54 de la ley 24.660, como causal excarcelatoria no regulada…” (Tratado sobre causales de Excarcelación y prisión Preventiva en el Código Procesal Penal de la Nación, M.A.S., A.H., nota al pie con cita de L.A., pag. 267).-

    Debe destacarse, en este sentido...

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