Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Octubre de 2016, expediente CFP 016983/2004/TO01/2/CFC003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

III- CFP 16983/2004/TO1/2/CFC3 “RUFFO, E.A. s/Recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Reg. 1415/16 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., Liliana E.

Catucci y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 16983/2004/TO1/2/CFC3, caratulada “RUFFO, E.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., y ejerce la defensa particular del imputado el doctor C.C..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 28 de junio de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 resolvió, en lo que aquí

    interesa, “

  2. CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL a EDUARDO ALFREDO RUFFO a partir del día de la fecha en el presente legajo respecto de la pena impuesta oportunamente por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 y hacer saber a la Unidad N° 19 que deberá hacer efectiva tal medida siempre y cuando no registre anotación para otro órgano jurisdiccional, debiendo labrar el acta compromisoria de estilo, y comunicarle que DEBERÁ PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL A LAS 48HS. DÍAS DE SU EGRESO…

  3. SUJETAR al condenado al cumplimiento de las reglas compromisorias, bajo apercibimiento de ley, que de seguido serán enumeradas: A)

    residir en el domicilio sito en la calle Ciudad de La Paz 1519, 2° B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a su referente, la Sra. M.C.A.; B) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes; C) no cometer nuevos delitos; D) someterse al cuidado de la Oficina de Delegados Judiciales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (arts. 13 inc. 1, 2, 4 y 5 y 27 bis, inciso 6°, del Código Fecha de firma: 25/10/2016 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27980985#165091376#20161026132217973 Penal)”.

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M.Á.R., el que fue concedido y mantenido en la instancia.

  4. Sobre la procedencia formal del recurso, la nombrada se basó en las previsiones del segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto a su criterio, la decisión se sustenta en una errónea aplicación de la ley procesal, que deriva en su arbitrariedad por fundamentación aparente.

    En ese orden, entendió que lo resuelto por el a quo configura un supuesto de “gravedad institucional” por haber sido R. condenado a la pena de 25 años de prisión que unificaba condenas dictadas en distintos procesos por crímenes de lesa humanidad.

    Luego de una breve reseña sobre los antecedentes de la causa, puntualmente de la situación legal del encartado y de lo obrado en el presente incidente, se agravió de que, en primer lugar, en el caso se han seleccionado y analizado de manera parcial y fragmentada las constancias para construir el fundamento por el que se decidió la incorporación de R. al régimen solicitado y, por otra parte, se ha omitido rebatir los argumentos alegados por la fiscalía, que despejaban cualquier duda acerca de la inconveniencia de su libertad.

    En tal sentido, expuso que en la decisión recurrida se tuvieron en cuenta informes realizados para evaluar las salidas transitorias que no pueden ser considerados a los fines de la libertad condicional.

    Así, explicó que normativamente, el beneficio de las salidas es de una entidad significativamente menor a la cual dejará por completo libre al condenado y, por lo tanto, no requiere ese tipo de examen exhaustivo.

    Sobre tal punto, recordó que en la oportunidad de expedirse sobre las primeras justamente impugnó la decisión del Consejo Correccional por lo exiguo de su análisis, destacando que data de un año de antigüedad, pese a lo cual fue nuevamente valorado para la concesión del beneficio.

    Fecha de firma: 25/10/2016 2 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por...

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