Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2016, expediente CCC 500000015/2013/TO01/2/CFC002
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000015 Incidente Nº 2 - PROCESADO: B.J.E. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA expte. 98.119/14 Asignación Tribunal Oral TO01 -
BAGNATO JONATHAN EZEQUIEL Y OTRO Registro Nº1191/16.1 s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. CCC 500000015/2013/TO1/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “B., J.E. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:
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) Que el Tribunal Oral de Menores nº 3, en el expte. N° 98.119/2014, con fecha 20 de agosto de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: “
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NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la Sra.
Defensora Oficial, Dra. D.Y., con relación al Decreto 18/97.
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CONFIRMAR LA SANCION impuesta a J.E.B., por el hecho ocurrido el 12 de febrero de 2014 en el Complejo Penitenciario Federal nº 1 –expte. nº
98119/2014.”(cfr. fs. 89/91vta.).
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) Que contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial interpuso recurso de casación (fs.
92/98), que fue concedido (fs. 99/vta.) y a fs. 103 la fue mantenido ante esta instancia.
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) Que el recurrente sustentó su impugnación en ambos supuesto del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Señaló que el pronunciamiento puesto en crisis contiene una fundamentación aparente e insuficiente, por lo cual no debe ser considerado como válido en los términos de los artículos 123 y 404 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación.
Indicó que el Decreto 18/97 no posee jerarquía constitucional de ley en sentido formal, vulnerando de este modo el principio de legalidad, en virtud de que el correctivo impuesto configura una intromisión del Estado en los derechos individuales.
Fecha de firma: 27/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23892162#154537009#20160628105703346 A ello adunó que las sanciones previstas por el Reglamento de Disciplina para los Internos, que los privan de la libertad, no pueden ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo, dado que la regulación de restricciones de estos derechos y garantías de orden constitucional, sólo pueden estar determinadas por una ley formal.
Agregó que el pedido de inconstitucionalidad pretendido del Decreto 18/97, se efectúa por entender que éste resulta violatorio de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio, previstas en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que durante el proceso del trámite administrativo no está prevista la participación de su defensor, a fin de ejercer una defensa técnica eficaz de su representado.
Destacó que las sanciones previstas en el art. 17 del Decreto mencionado no están contempladas en la ley 24.660, por lo que debe efectuarse un control de constitucionalidad en virtud de las violaciones a las garantías establecidas en nuestra carta M..
Por ello, solicitó se declare la inconstitucionalidad de todo el Decreto por entender que resulta violatorio de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio, en razón de no estar prevista la presencia de su letrado de confianza durante el trámite del proceso sancionatorio.
Indicó que este derecho de defensa no se ve cumplido con el solo descargo del imputado ante la autoridad penitenciaria, en cuyo caso estaría ejerciendo una defensa material, pero no una defensa técnica eficaz.
Reafirmó que durante todo el trámite administrativo se vio violentado el derecho de defensa y debido proceso legal, no obstante ello el a quo convalidó la sanción impartida partiendo de una valoración y análisis erróneo, sin fundamentación suficiente que torna la decisión arbitraria.
Explicó que se incumplió con lo dispuesto por la 2 Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23892162#154537009#20160628105703346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000015 Incidente Nº 2 - PROCESADO: B.J.E. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA expte. 98.119/14 Asignación Tribunal Oral TO01 -
BAGNATO JONATHAN EZEQUIEL Y OTRO Registro Nº1191/16.1 s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO Cámara Federal de Casación Penal Recomendación II/2013 emanada del “Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias”, referida al procedimiento administrativo de las sanciones disciplinarias, pautas que fueron reflejadas en el Instructivo de la Procuradora General de la Nación –PGN 737/14-, en donde se dispone “se comunique del inicio del procedimiento disciplinario de manera inmediata al juez interviniente y al defensor público oficial o letrado particular…debiéndose indicar con precisión y antelación no menor a cinco días hábiles el lugar, la fecha y la hora en la que se celebrará la audiencia a la que se refiere el art. 40 de decreto 18/97.”.
En tal sentido analizó las constancias de autos y advirtió que no se libró la notificación en tiempo y forma al juez de la causa ni a su letrado de confianza, por lo que la resolución que se impugna no debe ser considerada válida.
Citó jurisprudencia del Alto Tribunal y remarcó que la resolución cuestionada no efectuó un control amplio y permanente, no garantizó los derechos y garantías antes mencionadas, y adolece de fundamentación aparente e insuficiente, con argumentos contradictorios, dogmáticos y arbitrarios.
Por todo lo expuesto, consideró que la resolución que confirma la sanción disciplinaria, debe ser declarada inválida en función de los arts. 123 y 404 inc. 2º del C.P.P.N.
Reiteró que el auto puesto en crisis también debe ser descalificado como válido en función de no haber realizado el Tribunal un verdadero y efectivo control de legalidad sobre el procedimiento administrativo que culminó
con la convalidación de la sanción impuesta.
Formuló expresa reserva del caso federal.
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) Que durante el término previsto en los arts.
465 y 466 del CPPN, se presentó a fs. 105/111, el señor Defensor Público Oficial ante esta Cámara Federal de Casación Fecha de firma: 27/06/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23892162#154537009#20160628105703346 Penal, quien reiteró los agravios planteados en el recurso de casación por su antecesor e incorporó un nuevo agravio en razón de la Autoridad competente para dictar sanciones disciplinarias.
En tal sentido explicó que la ley 24.660 en su art.
81 otorga el poder disciplinario al Director del Complejo, siendo solo él quien tiene la potestad para imponer sanciones de este tipo. Sin que esta función pueda ser delegada en cabeza de otro agente, si ello así fuera así el poder punitivo se encontraría en manos de cualquier agente penitenciario.
Citó jurisprudencia de esta Cámara y solicitó se declare la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario, y la nulidad de sanción impuesta a B., por haber sido el Director de la Unidad Residencial 2 del Complejo Penitenciario Federal I quien impuso la sanción, y no el Director del Complejo quien se encuentra ubicado en la cúspide de la estructura jerarquía de dicha organización verticalista.
Solicitó la exención de costas en la instancia.
Formuló expresa reserva del caso federal.
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) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultando designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F., en segundo lugar el doctor G.M.H. y por último, el doctor M.H.B..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-I-
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) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa del imputado J.E.B. contra la sentencia que dispuso no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad y confirmó la sanción impuesta por el Director de la Unidad Residencial II del C.P.F. I en el expte. nº 98.119/2014, por 4 Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23892162#154537009#20160628105703346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000015 Incidente Nº 2 - PROCESADO: B.J.E. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA expte. 98.119/14 Asignación Tribunal Oral TO01 -
BAGNATO JONATHAN EZEQUIEL Y OTRO Registro Nº1191/16.1 s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO Cámara Federal de Casación Penal el hecho ocurrido el 12 de febrero de 2014.
La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art.
444) y se ha invocado la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 18/97 e inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a los principios de legalidad, y las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 456, incs. 2º, y 474 del CPPN).
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) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la resolución por parte del Director de la Unidad 2 del Complejo Penitenciario Federal Nro. I en el...
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