Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2016, expediente CCC 046879/2012/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 46879 Incidente Nº 2 - PROCESADO: O.J.P. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Asignación Tribunal Oral TO01 -

ORELLANA JUAN PABLO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: HUANG CHIEN HUA Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 828/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº

CCC 46879/2012/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ORELLANA, J.P. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7, con fecha 16 de octubre de 2014, resolvió en lo que aquí interesa “

    I.-

    RECHAZAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del decreto ley 18/97, planteada por la defensa;

    1. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de la sanción solicitada por el Dr. J.A.I.”.

    Contra ese pronunciamiento, el Defensor Público Oficial del nombrado, doctor J.A.I., interpuso recurso de casación y de inconstitucionalidad, que fueron concedidos (fs.

    100) y mantenidos en la instancia (fs. 109).

  2. ) Que, en primer lugar, el recurrente solicitó se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nacional Nº 18/97, reglamentario del Capítulo IV de la ley 24.660, por entender que sus disposiciones resultan contrarias a la Constitución Nacional puesto que resultan violatorias a las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio. A su vez, consideró que “el Decreto 18/97 sólo prevé un derecho al recurso meramente formal y no efectivo, dado que la sanción comienza a aplicarse independientemente de que la vía judicial haya sido abierta”

    (cfr. fs. 96).

    Por otro lado, el recurrente sustentó la procedencia de la impugnación en las previsiones del segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y sostuvo que el decisorio recurrido carece de fundamentación y resulta arbitrario por haberse violado las garantías constitucionales del debido Fecha de firma: 16/05/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24533029#152243448#20160520165942308 proceso y de la defensa en juicio, de manera tal que el mismo no se ajusta a los preceptos del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En este sentido, consideró que “no se han observado las normas relativas a la intervención y participación obligatoria en los actos del proceso del juez, así como tampoco la asistencia del imputado” y sostuvo que “la tarea del Tribunal como órgano de control jurisdiccional permanente de las resoluciones administrativas dictadas por el Servicio Penitenciario Federal va más allá de una mera verificación de formas procesales dentro del procedimiento administrativo llevado adelante en virtud de lo establecido en el Decreto 18/97”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista en el artículo 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., la defensa oficial mantuvo todos los agravios oportunamente desarrollados en la pieza recursiva.

    Asimismo, consideró que el decreto 18/97 no constituye una ley en sentido formal, es decir una ley dictada por el Congreso Nacional, y que por ello deviene inconstitucional.

    Por último, sostuvo que corresponde declarar la nulidad del procedimiento administrativo puesto que “si bien [su]

    asistido tuvo la oportunidad de realizar su descargo contando con asistencia técnica en el expediente, a la hora de resolver fue evidente la falta de respuesta del personal penitenciario, a los certeros planteos de la abogada defensora, tornando, de este modo, ilusorio el derecho de defensa en juicio de J.P.O.” cfr. fs. 108).

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código de fondo, de lo que se dejó debida constancias en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H. y, en segundo y tercer lugar, los 2 Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24533029#152243448#20160520165942308 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 46879 Incidente Nº 2 - PROCESADO: O.J.P. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Asignación Tribunal Oral TO01 -

    ORELLANA JUAN PABLO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: HUANG CHIEN HUA Cámara Federal de Casación Penal doctores M.H.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    1. He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de la Sala IV, causa N.. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. N.. 984; causa N.. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg. N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. N.. 1897, rta.

      el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

      Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución" -del voto del Dr.

      Fayt-. Y que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan el contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la condena, y por lo tanto, queda a reguardo de aquella garantía" -del voto conjunto de los doctores Z. y M.-.

      Fecha de firma: 16/05/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24533029#152243448#20160520165942308 Estos principios, de control judicial y de legalidad, se encuentran explícitamente consagrados en la ley 24.660. El art. 3 indica que "La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley". Y el art. 4 confiere competencia al Juez de Ejecución para "resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos del condenado".

      Estas consideraciones resultan aplicables al caso de autos, en el que se impugna una sanción disciplinaria impuesta por la autoridad penitenciaria al interno J.P.O..

    2. En cuanto a las sanciones disciplinarias impuestas a los internos por la autoridad penitenciaria, he sostenido en diversos precedentes que dado que el derecho administrativo sancionador también es una manifestación del ordenamiento punitivo del Estado, los principios esenciales del proceso penal consagrados en la Constitución Nacional, como el de defensa en juicio -con la consiguiente posibilidad de ser asistido material y técnicamente, derecho a ser oído por un juez, presentar pruebas de cargo y de descargo, y obtener una resolución fundada-, legalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, y ne bis in idem, adquieren especial relevancia respecto en el proceso relativo a las sanciones disciplinarias impuestas por la autoridad penitenciaria a los internos, dada la relación de sujeción especial existente entre ambas partes (cfr. causa N..

      10.448 de la Sala IV "S., C.A. s/rec. de casación", Reg. N.. 12.628, rta. el 18/11/2009; causa N..

      13.760, "B., D.A. s/rec. de casación", Reg. N.. 15203.4, rta. 5/07/2011; causa N.. 12.778, “C., J.R. s/rec. de casación”, Reg. N.. 15.305, rta. 03/08/2011).

      Y además porque las sanciones disciplinarias, no sólo modifican las condiciones de ejecución por el perjuicio mismo que 4 Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24533029#152243448#20160520165942308 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 46879 Incidente Nº 2 - PROCESADO: O.J.P. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Asignación Tribunal Oral TO01 -

      ORELLANA JUAN PABLO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: HUANG CHIEN HUA Cámara Federal de Casación Penal acarrean (alteración cualitativa), sino que...

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