Incidente Nº 2 - PRETENSO QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y OTROS IMPUTADO: AZAR , MUSA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Número de expedienteFTU 831044/2012/7/2/CFC008
Fecha15 Marzo 2022
Número de registro511

CFCP - S. IV

Causa nº FTU 831044/2012/7/2/CFC8

D`Amico, J.A. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 231/22

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año 2022, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como presidenta y los doctores Alejandro W.

S. y G.J.Y. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos interpuestos en la presente causa FTU

831044/2012/7/2/CFC8, caratulada “D´Amico, J.A. y otros s/recurso de casación”; representando a la querella Asociación por la Memoria, la Verdad y la Justicia,

Familiares de Detenidos -Desaparecidos y Ex Presos Políticos de S.d.E., los doctores J.E.A., S.A.B. y Á.P.R.O.; a la querella Fundación Liga por los Derechos del Hombre, el doctor L.H.S.; a la querella Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el doctor H.L.C.; al Ministerio Público por el señor F. General doctor R.O.P., y a las defensas particulares de M.N.C., el doctor M.E.A.C. y a la de J.A.D., el doctor M.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., S. y Y..

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E., por veredicto del 19 de diciembre de 1

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2013, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 10 de febrero de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa: “IV)

    CONDENAR A J.A.D., L.E. Nº 5.262.490, de las condiciones personales que constan en autos, como autor mediato (art. 45 C.P.) del delito de Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia en perjuicio de G.A.G., (arts. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º,

    Ley 14.616 y 20.642), calificándolo como delito de lesa humanidad, imponiéndole la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN,

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS del proceso (Arts. 12, 29 inc.

    1. , 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). ABSOLVER A JORGE

    ALBERTO D’AMICO del delito de tormentos agravados (art.

    144 ter del C.P.) en perjuicio de G.A.G.,

    por el que vino acusado, conforme se considera.[…] XI)

    CONDENAR A MARTA CEJAS, D.N.

  2. Nº 10.516.014 de las condiciones personales que constan en autos, como partícipe secundaria (art. 46 del C.P.) del delito de condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter C.P.) en perjuicio de M.I.F.; calificándolo como delito de lesa humanidad; imponiéndole la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional y COSTAS del proceso, conforme se considera (Arts. 26, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). ABSOLVER A MARTA CEJAS del delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.), por el que viene acusada, conforme se considera.

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    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP - S. IV

    Causa nº FTU 831044/2012/7/2/CFC8

    D`Amico, J.A. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En virtud de los remedios casatorios deducidos por las partes, con fecha 22 de septiembre de 2016, esta S. IV, con integración distinta a la actual, resolvió

    -Reg. N.. 1179/16-, en lo que aquí interesa: “

  3. HACER

    LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 3985/4004

    por el Ministerio Público F.; sin costas, con el siguiente alcance: […] “b. CASAR el punto dispositivo IV,

    segundo párrafo, de la resolución recurrida, y CONDENAR a J.A. D’Amico como autor del delito de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (arts. 45 y 144 del C.P.) en perjuicio de G.A.G.. […] h. CASAR el punto dispositivo XI,

    segundo párrafo, de la sentencia recurrida, y CONDENAR a M.C. por el delito de asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210, primer párrafo, del C.P.); […] IV.

    REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen para determinar —previa sustanciación— el “quantum”

    punitivo correspondiente en los casos de J.A. D’Amico [y] Marta C. […]”.

    Contra esa sentencia, en lo que aquí concierne,

    las defensas particulares de D´Amico y C. interpusieron recursos extraordinarios federales.

  4. Que en virtud del pronunciamiento mencionado,

    dictado por esta S. -con otra integración-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E.,

    resolvió, en lo que aquí interesa- el 7 de noviembre de 2018: “1.- CONDENAR a J.A.D., L.E. Nº

    5.262.490, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de OCHO (8) años de prisión, accesorias 3

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    legales y costas ,como autor del delito de Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia (arts. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art.

    142 inc. 1º, Ley 14.616 y 20.642)y tormentos agravados (art. 144 ter del C.P.) en perjuicio de G.A.G., calificándolo como delito de lesa humanidad. […]

    1. -“CONDENAR a M.N.C.,D.N.

  5. Nº 10.516.014 de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de SEIS (6) años de prisión de cumplimiento efectivo,

    accesorias legales y costas, como partícipe secundaria (art. 46 del C.P.) del delito de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter C.P.) en perjuicio de M.I.F.; y del delito de asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del C.P), calificándolo como delito de lesa humanidad”.

    Contra dicha resolución, las partes acusadoras y las defensas interpusieron sendos recursos de casación que motivaron la decisión de esta S. IV -con diferente integración- de fecha 2 de octubre de 2019 (Reg. N..

    1965/19) que resolvió, en lo que aquí concierne: “I.

    RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.N.C. (fs. 10/15 vta.), sin costas –por mayoría- en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.);

  6. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos a fs. 16/32 vta. por la doctora I.G., en representación del Ministerio Público F., y a fs. 33/47 vta. por la doctora A.B. y el doctor Á.P.O., en representación de la querellante Asociación por la Memoria, la Verdad y la 4

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP - S. IV

    Causa nº FTU 831044/2012/7/2/CFC8

    D`Amico, J.A. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Justicia, Familiares de Detenidos - Desaparecidos y Ex Presos Políticos de S.d.E.-, sin costas (arts.

    530 y 531 del C.P.P.N) y en consecuencia, por mayoría,

    CASAR PARCIALMENTE el punto dispositivo 1 de la sentencia recurrida y así CONDENAR a J.A.D.´Amico a la pena de DIEZ (10) años de prisión, accesorias legales y costas,

    como autor del delito de Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia (arts. 144 bis inciso 1º y último párrafo en función del artículo 142 inciso 1º, Ley 14.616 y 20.642) y tormentos agravados (artículo 144 ter del C.P.) en perjuicio de G.A.G.,

    calificándolo como delito de lesa humanidad;

  7. HACER

    LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto a fs.

    16/32 vta. por la doctora I.G., en representación del Ministerio Público F., ANULAR PARCIALMENTE la resolución impugnada con relación a M.N.C.,

    exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento de la modalidad de ejecución de la pena fijada a su respecto y REMITIR las actuaciones al tribunal a quo a sus efectos.

    […]”.

    Frente a esta decisión, la defensa particular de C. interpuso recurso extraordinario federal.

  8. Finalmente, esta S. -con una composición distinta- concedió -parcialmente- los recursos extraordinarios presentados por las defensas de C. y D

    ´Amico contra la condena dictada por esta S. IV, puntos dispositivos III b. y III h. del registro nro. 1179/16 del 22/9/16 y, por la defensa de C., contra el punto dispositivo I del registro nro. 1965/19 del 2/10/19.

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    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  9. Recurso de la defensa particular de M.N.C. contra la decisión de esta S. (Reg. N°

    1179/16).

    1. Tras reseñar los antecedentes del caso, la recurrente alegó, en primer orden, la violación del derecho de defensa en juicio, en razón de haberse agravado “la situación de [su] pupila” y de hacerse “lugar a los planteos irracionales del MPF, ya que el mismo solicitó su imputación por el delito de asociación ilícita, por considerar conforme criterio abstracto, y vago, que la Sra.

      C., se desempeñó en la policía en los periodos que abarca los hechos”.

      Destacó que si bien, en su fallo, este Tribunal “valor[ó] la palabra del co-imputado M.A., para hacer prueba de cargo en relación al encartado P.L., por considerarlo miembro de la DIP, […] se aparta de la declaración de este y de todo el personal de la DIP, ya que manifiestan que la Sra. M.C., no formaba parte de dicha repartición”.

    2. En segundo lugar, invocó la afectación del principio in dubio pro reo.

      Argumentó que, para dictar la condena en esta instancia, “se tuvo presente la denuncia de la víctima (única declaración que la imputa) y no la de los más de 150

      testigos, y de la...

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